En el Día de Acción por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe, organizaciones defensoras de derechos humanos presentamos a la Asamblea Legislativa la iniciativa de Ley “Reforma Beatriz” en adición al Art. 133 del Código Penal y en memoria de la joven que en 2013 conmovió al mundo al solicitar interrumpir su embarazo para salvar su salud y vida.
Vemos con suma preocupación los efectos negativos que la penalización absoluta de la interrupción del embarazo ha provocado en la vida de las mujeres y sus familias. El Salvador es uno de los seis países en América Latina que vulnera los derechos reproductivos y condena a las mujeres hasta con 40 años de cárcel por sufrir abortos espontáneos y emergencias obstétricas. Quienes sufren estas condenas son, en su mayoría, mujeres jóvenes y adultas que viven en extrema pobreza en zonas rurales.
Esta normativa también afecta a mujeres y niñas embarazadas producto de violación sexual, obligarlas a llevar a término un embarazo impuesto constituye en si mismo una forma de tortura pues deben asumir una realidad que nunca buscaron ni desearon.
Frente a esta realidad, el gobierno no ha tomado ninguna medida, resultando en un aumento en la cantidad de niñas y adolescentes embarazadas. Se ha identificado que 6,935 niñas y adolescentes resultaron embarazadas en el primer semestre de 2021, es decir, 38 niñas y adolescentes embarazadas cada día, superando la cifra registrada en el mismo periodo del 2020 que fue de 6,830 embarazos en niñas y adolescentes.
La criminalización absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo constituye una violación de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado salvadoreño para proteger y respetar el derecho a la vida, salud, integridad, dignidad e igualdad de las mujeres. Obligar a una mujer o persona gestante a llevar a término un embarazo que pone en riesgo su vida y salud, o que es médicamente inviable, es un trato cruel, inhumano y degradante.
La ley penalizadora también afecta al personal de salud al generar inseguridad jurídica para que estos puedan actuar con criterios médicos y científicos frente a embarazos de alto riesgo sin el temor a enfrentar un proceso penal.
Por ello consideramos urgente una reforma de esta ley, por lo que hacemos la propuesta de adición al Art. 133-A. No es punible:
Art. 1: ADICIONASE UN ARTÍCULO 133-A al Código Penal cuyo texto será:
Art. 133-A. No es punible:
1. El aborto realizado con el propósito de salvar la vida y preservar la salud de la mujer o persona gestante, con su consentimiento.
2. El aborto realizado, con consentimiento de la mujer o persona gestante, cuando exista una malformación fetal que haga inviable la vida extrauterina.
3. El aborto realizado, cuando el embarazo fue producto de hechos criminales de violencia sexual como la violación agravada en niñas (artículo 18 de la LEPINA y artículo 159 y 162 del Código Penal) y adolescentes por el delito de estupro (de acuerdo a lo definido en los artículos 163 y 164 del Código Penal) y violación en mujeres adultas o personas gestantes (artículo 158 del Código Penal)
Reafirmamos nuestro compromiso ciudadano por alcanzar una legislación y políticas públicas que garanticen los derechos a la salud, a la vida y a la libertad de las mujeres, personas gestantes, adolescentes y niñas.
Es responsabilidad de la Asamblea Legislativa, de las diputadas y diputados que la integran, dar curso al proceso de iniciativa de ley, realizar un debate serio, científico y laico, y aprobar una ley que garantice derechos humanos.
28 Septiembre Día de acción por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe.
Foto: William Adrián.