El 30 de junio de 2026 organizaciones sociales y el movimiento social hondureño informaron al pueblo de Honduras y a la comunidad internacional que han interpuesto un Recurso de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, solicitando la inaplicabilldad del Decreto No. 107-2026, contentivo de La Ley para el Fortalecimiento del Sector Agroindustrial, Proyectos de Energía, Turismo, Ganadería y Pequeños Productores Agrícolas, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 26 de junio de 2026. Asimismo, solicitaron como medida cautelar la suspensión inmediata de todos los desalojos y demás actuaciones que pretendan ejecutarse al amparo de dicha normativa, por constituir una amenaza grave e inminente contra los derechos fundamentales de miles de familias hondureñas.
Esta ley es manifiestamente incompatible con la Constitución de la República, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás tratados internacionales de derechos humanos vigentes para Honduras. Se trata de una normativa diseñada para proteger los intereses de los grandes grupos económicos por encima de los derechos del pueblo hondureño. Presume, sin proceso judicial alguno, que toda situación relacionada con la tierra constituye una invasión cuando proviene de comunidades, pueblos indígenas o campesinos que reclaman sus derechos territoriales; sin embargo, el Estado nunca ha actuado con la misma diligencia para desalojar a empresarios y particulares que, mediante títulos fraudulentos, registros irregulares y otras formas de despojo, han usurpado territorios ancestrales y tierras comunitarias.
En consecuencia, las organizaciones exigieron a la Sala de lo Constitucional que otorgue el amparo solicitado y ordene de manera inmediata al Presidente de la República, al Ministro de Seguridad, al Director General de la Policía Nacional y a todas las autoridades competentes abstenerse de ejecutar desalojos o cualquier otra actuación fundada en esta ley. Ningún desalojo masivo puede ejecutarse con fundamento en una norma que viola garantías constitucionales y convencionales y que autoriza el uso indiscriminado de la fuerza pública contra comunidades y sectores históricamente vulnerabilizados.
A partir de ese momento las personas manifestantes se declararon en movilización permanente y convocaron a todas las bases del movimiento social, a las organizaciones campesinas, indígenas, negras, sindicales, estudiantiles, populares, de mujeres, ambientalistas, de derechos humanos y a las comunidades organizadas de todas las regiones del país a preparar una respuesta nacional contundente. Convocaron a desarrollar un paro nacional por tiempo indefinido, plantones, tomas, bloqueos de carreteras en puntos estratégicos del territorio nacional y todas las demás formas legítimas de movilización y de protesta social, utilizando también todos los recursos jurídicos disponibles, hasta lograr la derogación de la Ley.