El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo eliminó de manera arbitraria a numerosas personas abogadas y notarias del registro de la Corte Suprema de Justicia, sin notificación oficial, sin procedimiento previo y sin la publicación del correspondiente decreto en La Gaceta. Según estimaciones fiables, la medida habría afectado al menos a dos mil personas, quienes han quedado de facto inhabilitadas para ejercer la profesión. Para muchas de ellas, esta decisión constituye una verdadera "muerte profesional".
La mayoría de las personas afectadas permanecen en Nicaragua, aunque también hay profesionales que se encuentran en el exilio. Esta nueva acción forma parte de la estrategia del gobierno para eliminar los espacios de ejercicio independiente de la profesión jurídica y excluir a quienes considera personas opositoras o no alineadas con sus intereses.
La gravedad de esta decisión ha sido reconocida y denunciada por mecanismos internacionales de derechos humanos. Tanto el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) como la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados condenaron la medida, advirtiendo que constituye un grave ataque contra la independencia de la profesión jurídica y el Estado de derecho.
Estas acciones son incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Nicaragua en materia de derechos humanos. En particular, vulneran las garantías consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), entre ellas el derecho a un juicio justo y a contar con asistencia letrada de libre elección (artículo 14), así como el derecho a un recurso efectivo frente a violaciones de derechos humanos (artículo 2.3). Asimismo, los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados establecen que los Estados deben garantizar que las personas abogadas puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, hostigamientos ni injerencias indebidas (Principio 16), que no sufran ni sean amenazadas con sanciones administrativas o de otra índole por actuar de conformidad con sus deberes profesionales (Principio 17), y que los procedimientos disciplinarios se sustancien ante un órgano independiente e imparcial, con pleno respeto de las garantías del debido proceso (Principio 28).
Más allá de la afectación directa a las personas abogadas, esta decisión compromete gravemente el acceso a la justicia de amplios sectores de la población. Sin una abogacía libre e independiente, miles de personas ven limitado su derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva. En particular, las mujeres que buscan justicia frente a hechos de violencia basada en género pueden quedar privadas de asistencia y representación legal.
Muchas de las personas excluidas brindaban asesoría y representación a víctimas de persecución política, tanto dentro como fuera del país, así como a personas defensoras de derechos humanos, periodistas, organizaciones de la sociedad civil y comunidades que defienden sus territorios y otros derechos colectivos. Al impedirles ejercer su profesión, el Estado nicaragüense debilita aún más las posibilidades de estas personas y comunidades de acceder a mecanismos de protección y justicia.
En el contexto del régimen de terror instaurado desde abril de 2018, esta purga constituye además un mensaje de intimidación dirigido a todo el gremio jurídico. La medida busca desalentar el ejercicio independiente de la abogacía y advertir que cualquier profesional que represente a personas opositoras, defensoras de derechos humanos o causas consideradas contrarias a los intereses del gobierno puede ser objeto de represalias similares. Con ello, se restringe también el derecho a defender derechos humanos y se profundiza el cierre del espacio cívico en Nicaragua.
Las firmantes condenamos enérgicamente esta medida arbitraria, que constituye un nuevo ataque contra la independencia de la profesión jurídica, el acceso a la justicia y el Estado de derecho, y forma parte de la estrategia de consolidación del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo.
Hacemos un llamado a la comunidad internacional y a los organismos regionales e internacionales de derechos humanos, a los colegios y asociaciones de la abogacía y a las organizaciones internacionales de juristas para que condenen públicamente estas medidas y exijan al Estado de Nicaragua que:
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restituya de inmediato el ejercicio profesional de todas las personas abogadas y notarias arbitrariamente excluidas del registro;
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garantice que toda decisión relativa al acceso o permanencia en la profesión jurídica se adopte únicamente con base en la ley, mediante procedimientos independientes, imparciales y respetuosos del debido proceso y otros estándares internacionales;
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ponga fin a toda forma de represalia, intimidación o persecución contra personas abogadas por ejercicio legítimo de su profesión, por la defensa de derechos humanos, o por la representación de personas defensoras de derechos humanos, personas consideradas opositoras o pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad; y
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adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia de la profesión jurídica y el pleno acceso a la justicia de todas las personas, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
Asimismo, instamos a los Estados de acogida de abogados y abogadas nicaragüenses en exilio a que faciliten mecanismos de reconocimiento y homologación de cualificaciones profesionales, así como medidas de inserción laboral, apoyo institucional y asistencia técnica que permitan a estos profesionales continuar ejerciendo su labor jurídica, académica o de asistencia legal en condiciones dignas.