Pañuelos feministas nicaragua

PERSECUCIÓN POLÍTICA POR MOTIVO DE GÉNERO EN NICARAGUA: NI SILENCIO NI OLVIDO

Equipo Consultor: Diana A. Silva, Patricia Lindo, Andrea Suárez y Evelyn Recinos.

Desde hace varias décadas, las mujeres en Nicaragua se han articulado en un movimiento social autónomo, con un posicionamiento crítico en favor de los derechos humanos y el Estado de derecho y de oposición al modelo autoritario consolidado bajo el liderazgo de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

La información que hemos recopilado en el presente informe indica que las autoridades nicaragüenses han identificado progresivamente a lideresas, integrantes, simpatizantes y familiares de dicho movimiento como un grupo específico, percibido como una amenaza política y social, y han desplegado patrones diferenciados de represión dirigidos contra ellas. Estos patrones incluyen privaciones graves de derechos fundamentales, tales como detenciones arbitrarias, restricciones a la libertad de asociación y expresión, criminalización judicial, estigmatización pública, así como actos de violencia física, psicológica y sexual, cometidos en contextos de privación de libertad o control estatal.

Existen indicios razonables para creer que dichas conductas no responden únicamente a la oposición política real o percibida de las víctimas, sino que se encuentran atravesadas por una motivación discriminatoria basada en el género, orientada a sancionar el liderazgo de las mujeres, la autonomía corporal y la transgresión de roles de género socialmente impuestos.

A través de esta investigación documentamos, sistematizamos y analizamos los patrones de violencia y de persecución por razones de género instaurados por el gobierno de Ortega-Murillo contra el movimiento feminista y de mujeres durante el período comprendido entre abril de 2018 y abril de 2025, a fin de evaluar, desde una perspectiva jurídica y fáctica, la existencia de una política de persecución de género en el país. A tal efecto, tomamos en consideración antecedentes relevantes ocurridos entre 1998 e inicios de 2018, en la medida que nos permiten contextualizar dichos patrones. El análisis se orienta a identificar privaciones graves de derechos fundamentales, patrones de actuación estatal, y elementos indicativos de una motivación discriminatoria basada en el género, así como su inserción en un ataque generalizado y sistemático contra una población civil identificable, conforme a los estándares del derecho penal internacional.

Asimismo, con esta investigación buscamos contribuir a los procesos de memoria, verdad y reconocimiento del daño sufrido por las mujeres nicaragüenses, así como apoyar los esfuerzos de justicia, rendición de cuentas y garantías de no repetición, mediante la preservación, organización y análisis jurídico de información que pueda servir de base para procesos nacionales o internacionales destinados a abordar un crimen que, hasta la fecha, permanece en gran medida en la impunidad.

Este informe ha sido elaborado por el Consorcio sobre Género en Nicaragua, integrado por el Centro Guernica para la Justicia Internacional,1 la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras)2 y activistas y defensoras de derechos humanos independientes, que conformaron una alianza para realizar este proyecto de investigación.3

Ha contado con el apoyo de The Global Women's Institute, el Fondo de Acción Urgente para América Latina y el Caribe (FAU-LAC) y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Estado Español.

  1. El Centro Guernica (Guernica 37 Centre o G37 Centre) es una organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo es revitalizar las iniciativas de rendición de cuentas para que tengan un impacto significativo en la vida de las personas y comunidades que exigen justicia por las violaciones de derechos humanos y otros crímenes atroces. Desde hace casi 10 años, junto con socios locales, el Centro activa múltiples y consecuentes formas de rendición de cuentas, para frenar las acciones ilegales, y promover cambios destinados a evitar que se repitan. ↩︎︎
  2. La IM-Defensoras somos una iniciativa que articula a más de 3000 defensoras y 240 organizaciones feministas y redes de defensoras de diversos movimientos sociales de Mesoamérica. Llevamos 15 años trabajando en la protección y el acompañamiento a defensoras y activistas con un enfoque de Protección Integral Feminista, el cual ha incluido el desarrollo e implementación de un riguroso proceso de registro y documentación de agresiones y violencias contra mujeres activistas y defensoras de derechos humanos en toda la región y en Nicaragua. ↩︎︎
  3. Las activistas y defensoras que a título individual forman parte del Consorcio cuentan con una amplia trayectoria nacional e internacional en la defensa de derechos de las mujeres y en la atención y documentación de sus violaciones. ↩︎︎

1. METODOLOGÍA

El Consorcio de Género1 llevó a cabo la investigación de casos de persecución por razones de género ocurridos entre abril de 2018 y finales de 2025 con el apoyo de un equipo de cuatro consultoras: dos investigadoras y dos juristas.

Enfoques de la investigación

Este informe se ha realizado desde una perspectiva feminista y con un enfoque basado en derechos humanos, género e interseccionalidad. Permite reconocer que las violaciones a los derechos humanos afectan de manera diferenciada a las mujeres y a otras identidades históricamente excluidas, como las personas LGBTIQ+, con especial atención al movimiento feminista y de mujeres.2 Coloca en el centro de la pesquisa las voces, experiencias, sentires y saberes de las personas afectadas, reconociéndolas como sujetas de derecho con un rol activo en la búsqueda de justicia y priorizando su bienestar, consentimiento, confidencialidad y uso de espacios seguros.

Alcance y selección de los casos

La presente investigación se basa en el análisis de una muestra de 120 casos paradigmáticos vinculados al movimiento feminista y de mujeres y ocurridos entre abril de 2018 y 2024. La selección de los casos respondió a criterios de representatividad, diversidad de patrones de victimización y disponibilidad de información verificable, con el objetivo de identificar tendencias y patrones consistentes de violencia y persecución por razones de género. Los casos seleccionados fueron sistematizados en una base de datos con información estructurada que incluye identificación de la persona afectada,3 el momento, el lugar y la forma de los hechos victimizantes, la identificación de posibles perpetradores, así como las denuncias realizadas.

Dentro de la muestra se documentaron:

  • 42 casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes que incluían violencia sexual, amenazas vinculadas a la maternidad y otras formas de violencia de género.

  • 52 detenciones arbitrarias, en 50 de ellas se detallan las condiciones de detención y en 46 el proceso de excarcelación.

  • 61 casos de personas forzadas al exilio, 28 de ellas desterradas, o que sufrieron pérdida arbitraria de la nacionalidad y confiscación de bienes. Los 33 casos restantes corresponden a exilios derivados de la situación de hostigamiento, amenazas y vigilancia constante que las personas sufrieron después de su excarcelación o antes de una detención inminente.

Fuentes

La base de datos se nutrió de fuentes primarias y secundarias. Las primeras incluyen entrevistas semiestructuradas realizadas a víctimas directas, familiares y personas expertas, así como información de expedientes judiciales y reportes para la denuncia internacional de los 120 casos seleccionados. Las secundarias comprenden, principalmente, informes elaborados por centros de investigación y organizaciones de derechos humanos, usadas para contextualizar y triangular la información.

Análisis y estándar de prueba

El análisis de la información se llevó a cabo mediante un enfoque cualitativo y sistemático, orientado a identificar indicios concordantes y patrones consistentes de violaciones a los derechos humanos. En particular, se examinó la existencia de privaciones graves de derechos fundamentales, la reiteración de modos de actuación, la posible motivación discriminatoria basada en el género, y su inserción en un ataque generalizado y sistemático contra una población civil identificable, todo esto de conformidad con los estándares del derecho penal internacional. Las conclusiones alcanzadas se basan en un estándar de fundamentos razonables para creer sin prejuzgar responsabilidades penales individuales.

A través del análisis riguroso de la información obtenida se lograron identificar patrones sistemáticos y generalizados de violaciones a los derechos humanos en contra del movimiento feminista y de mujeres. Es importante recalcar que los 120 casos seleccionados y documentados no abarcan la totalidad de experiencias posibles. Por tanto, el presente informe no pretende sustituir investigaciones judiciales más amplias ni agotar todas las dimensiones del fenómeno, sino contribuir al reconocimiento de la existencia de esta política de persecución, así como a su comprensión y visibilidad.

Limitaciones de la investigación

La investigación enfrentó limitaciones inherentes al contexto de represión estatal, como el acceso sumamente restringido a información oficial, como es el caso de la judicial, lo que dificulta la reconstrucción de algunos procesos de persecución. Además, dada la persistencia de amenazas y temor que estas generan, existen riesgos de subregistro y omisión de información de las personas entrevistadas.

Pese a estas dificultades, la investigación pudo realizarse gracias a la confianza y la legitimidad que el movimiento feminista y de mujeres ha construido y mantenido nacional e internacionalmente.

  1. El Consorcio de Género está integrado por el Centro Guernica para la Justicia Internacional o Guernica 37 Centre, la Iniciativa Mesoamericana de Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras), activistas y defensoras de derechos humanos independientes, que conformaron una alianza para realizar este proyecto de investigación. ↩︎︎
  2. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 7.1.h; Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), Prosecutor v. Kupreškić et al., Sentencia, 14 de enero de 2000, disponible en: https://www.icty.org/x/cases/kupreskic/tjug/es/kup-tj000114s.pdf ↩︎︎
  3. TPIY, Kupreškić et al.; Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY). The Prosecutor v. Tihomir Blaškić, Sentencia (Trial Judgement) de 3 de marzo de 2000, caso IT-95-14-T (Trial Chamber I): https://www.icty.org/x/cases/blaskic/tjug/en/bla-tj000303e.pdf ↩︎︎

2. MARCO JURÍDICO Y DELIMITACIONES DEL ANÁLISIS

A lo largo de la historia, diversas formas de violencia por razones de género, incluidas la violación y violencia sexual, han sido utilizadas en los conflictos armados como arma de guerra, como mecanismo para infundir terror y humillación y como un instrumento de control social usado por los Estados, particularmente en contextos de represión y en condiciones de detención.

En la región mesoamericana los casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado en Guatemala y en la represión en Atenco1 representan algunos de los ejemplos más destacados.

Estos y otros casos, así como el análisis de este tipo de hechos ha permitido llegar a la conclusión de que el ejercicio de la violencia por razones de género tiene una dimensión política y simbólica profunda debido a que su utilización transmite un mensaje claro de exclusión y subordinación de sus víctimas, usándose para sancionar a quienes no cumplen con los roles y normas de género dominantes en sociedades patriarcales, y para castigar a personas cuya expresión, identidad de género y orientación sexual desafían dichas normas.

Por lo anterior, la persecución por razones de género constituye un crimen de lesa humanidad reconocido tanto en el artículo 7.1.h del Estatuto de Roma como en el derecho penal internacional consuetudinario, según ha sido desarrollado por la jurisprudencia de tribunales penales internacionales y la práctica consolidada de mecanismos internacionales de investigación.2 La jurisprudencia ha establecido, que este crimen se configura mediante la concurrencia de seis elementos:

  1. Que la conducta haya sido dirigida contra una persona o grupo identificable, en razón de su pertenencia real o percibida a un grupo o colectividad, o contra el grupo como tal. Cuando la persecución se da por motivos de género esta puede dirigirse en contra de personas “en relación con sus características sexuales o con construcciones y criterios sociales empleados para definir papeles, comportamientos, actividades y atributos determinados por el género”. No es necesario que la víctima se autoidentifique como miembro del grupo, bastando con la percepción del perpetrador.3

  2. Que la conducta haya sido cometida por motivos discriminatorios, en este caso por razones de género, lo que requiere demostrar una intención discriminatoria específica, distinta de la motivación personal del autor. Dicha intención puede inferirse a partir de indicios objetivos, como la selectividad de las medidas, el uso de estereotipos o discursos estigmatizantes y la reiteración de conductas contra el mismo grupo.4

  3. Que la persecución se haya cometido en relación con otros actos de lesa humanidad o con cualquier crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional.5

  4. Que la conducta forme parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, entendido como una línea de conducta que implica la comisión múltiple de actos, en ejecución o promoción de una política estatal u organizacional.6

  5. Que el perpetrador haya tenido conocimiento del contexto del ataque o la intención de que su conducta formara parte de dicho ataque, conforme a los estándares del dolo en el derecho penal internacional.7

Tomando en cuenta que el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN), así como otros mecanismos internacionales de investigación han concluido que existen fundamentos razonables para creer que en Nicaragua se han cometido crímenes de lesa humanidad, el presente informe no se propone reexaminar la existencia del ataque generalizado o sistemático ni su carácter estatal. El análisis jurídico se concentra específicamente en los elementos segundo y tercero de la persecución por razones de género, a saber:

  • (i) la identificación del movimiento feminista y de mujeres como un grupo objetivo, perseguido por su pertenencia real o percibida a un colectivo definido por el género; y

  • (ii) la existencia de una intención discriminatoria basada en el género, que se infiere de la selectividad de las conductas represivas, las formas diferenciadas de castigo, el uso de estereotipos de género y los discursos estigmatizantes.

  1. CPI, Katanga; Corte Penal Internacional (CPI), The Prosecutor v. Al Hassan Ag Abdoul Aziz Ag Mohamed Ag Mahmoud, Decisión de confirmación de cargos de 30 de septiembre de 2019, caso ICC‑01/12‑01/18‑461‑Corr‑Red (Pre‑Trial Chamber I) https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/itemsDocuments/190930-al-hasan-qAndA-coc-eng.pdf ↩︎︎
  2. Estatuto de Roma, art. 7.2.a; TPIY (Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia), Prosecutor v. Dragoljub Kunarac, Radomir Kovač & Zoran Vuković, Sentencia (Trial Judgment) de 22 de febrero de 2001, caso IT‑96‑23‑T & IT‑96‑23/1‑T (Trial Chamber II) https://www.icty.org/x/cases/kunarac/tjug/en/kun-tj010222e.pdf ↩︎︎
  3. Estatuto de Roma, art. 30; Corte Penal Internacional (CPI), The Prosecutor v. Germain Katanga, Sentencia de 7 de marzo de 2014, caso ICC-01/04-01/07-3436 (Sala de Primera Instancia II), disponible en https://www.icc-cpi.int/court-record/icc-01/04-01/07-3436-tENG.pdf; Corte Penal Internacional (CPI), The Prosecutor v. Jean‑Pierre Bemba Gombo, Sentencia de 21 de marzo de 2016, caso ICC‑01/05‑01/08‑3343 (Trial Chamber III) https://iccforum.com/media/background/responsibility/2016-03-21-ICC-Prosecutor_v_Jean-Pierre_Bemba_Gombo-Judgment-Trial_Chamber.pdf ↩︎︎
  4. Informes del GHREN ante el Consejo de Derechos Humanos (2022–2024); conclusiones concordantes de otros mecanismos de la ONU sobre Nicaragua. ↩︎︎
  5. Ibid; Lacombe, D. (2024). Violencias contra las mujeres: De la revolución a los pactos de poder en Nicaragua, 1979–2008. ↩︎︎
  6. Cuadra, E., & Jiménez, J. (2010). La lucha del movimiento de mujeres en Nicaragua por sus derechos. Enrique Bolaños ex presidente, y Miguel Obando y Bravo, Cardenal y jerarca de la Iglesia Católica. ↩︎︎
  7. Para 2006 la diversidad sexual había hecho más visible su participación política gracias a su acercamiento a organismos internacionales de derechos humanos, a la realización de acciones en la calle y la publicación de estudios como La Corriente. (2016). Una mirada a la diversidad sexual en Nicaragua: visibilizando la realidad de las personas LGBTIQ+ en Nicaragua [Entrevista a Bismarck Moraga, programa Cuerpos Sinvergüenzas]. ↩︎︎

3. ANTECEDENTES DEL MOVIMIENTO FEMINISTA Y DE MUJERES EN NICARAGUA 1998-2018

Desde la década de 1980, el movimiento feminista y de mujeres en Nicaragua desempeñó un papel fundamental en la transformación de las relaciones de género y en la promoción de derechos para las mujeres y las niñas.

Durante los años de la Revolución Sandinista, muchas de sus integrantes mantuvieron vínculos orgánicos con el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). Sin embargo, la derrota electoral del FSLN en 1990 marcó un punto de inflexión decisivo: en el contexto de la transición política y del repliegue del partido del poder estatal, el movimiento de mujeres consolidó una mayor independencia política y organizativa, fortaleciendo una agenda propia centrada en la autonomía de las mujeres, la lucha contra la violencia basada en género y la exigencia de rendición de cuentas, incluso frente a antiguos aliados políticos.

A lo largo de la década de 1990, esta autonomía se tradujo en una incidencia sostenida para la construcción de un marco normativo, institucional y político orientado a prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. Asimismo, se impulsó la creación de un sistema de atención integral e interinstitucional, con participación activa de organizaciones de mujeres, que establecía obligaciones concretas para las instituciones responsables de su implementación.

El movimiento contribuyó de manera decisiva a instalar el enfoque del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, promoviendo reformas legales, políticas públicas y programas integrales e interinstitucionales de atención y acceso a la justicia para las víctimas, lo que permitió transformar paradigmas históricamente tolerantes frente a estas violencias.

En 1998 se produjo un quiebre profundo en la relación entre el movimiento feminista y de mujeres y el liderazgo del FSLN. Ese año, Zoilamérica Narváez, hijastra de Daniel Ortega, líder del FSLN, denunció públicamente haber sido víctima de violencia sexual desde la infancia por parte de su padrastro. El respaldo público del movimiento feminista a la víctima tuvo un fuerte impacto político y simbólico: por primera vez, un actor social con legitimidad histórica cuestionaba abiertamente no solo el ejercicio del poder de Ortega, sino también las estructuras patriarcales que lo sostenían. A partir de ese momento, el movimiento feminista y de mujeres comenzó a ser percibido y tratado por la pareja Ortega-Murillo como un actor opositor, no solo por su posición política, sino por desafiar directamente el orden de género.

En los años siguientes, estos acontecimientos facilitaron la alianza política entre Daniel Ortega y el entonces presidente Arnoldo Alemán, antiguos adversarios, en lo que diversas analistas han descrito como “pactos patriarcales”1 orientados a garantizar impunidad frente a denuncias de corrupción y violencia sexual, así como pactos de gobernanza y poder institucional. Paralelamente, Ortega y Murillo impulsaron una estrategia de legitimación conservadora, reforzando alianzas con jerarquías religiosas.

En 2005, el movimiento de mujeres y varias organizaciones se posicionaron y participaron activamente en marchas contra el pacto Ortega-Alemán-Bolaños-Obando.2 Al mismo tiempo, continuaron su labor y siguieron ampliando sus redes de colaboración, destacándose el acercamiento que se dio con organizaciones de la diversidad sexual.3 Sin embargo, pese a la amplia movilización y a la crítica sostenida de las mujeres frente a estos pactos de carácter patriarcal, el respaldo de la Iglesia católica resultó determinante para fortalecer la candidatura presidencial de Daniel Ortega en 2006.

Desde entonces se hizo más clara la influencia conservadora de distintas iglesias en el pacto que se desarrolló entre las fuerzas que pugnaban por la hegemonía del poder.4 En este contexto, los derechos humanos de las mujeres fueron sacrificados y usados como monedas de cambio para asegurar alianzas políticas y respaldo religioso, expresándose tanto en la tolerancia institucional frente a la violencia sexual como en la eliminación y negación de los derechos sexuales y reproductivos.

Este giro se materializó en octubre de 2006 con la penalización absoluta del aborto, incluido el aborto terapéutico, aprobada poco antes del retorno de Ortega a la presidencia en enero de 2007. De acuerdo con Lacombe (2010), “el antifeminismo de la pareja Ortega-Murillo está directamente vinculado al apoyo que las feministas dieron a Zoilamérica. Algunas de ellas [ …] fustigaron los abusos de poder de Ortega y del Danielismo, llegando a manifestar que una victoria del FSLN en las elecciones del 2006 representa[ba] el peor escenario”.5

Entre 2007 y 2008 se registraron los primeros actos sistemáticos de criminalización contra el movimiento feminista y de mujeres. En septiembre de 2007, el Ministerio Público abrió una investigación penal contra nueve lideresas feministas, con una clara intención de criminalización, imputándoles de forma preliminar su acompañamiento en un caso de abuso sexual infantil conocido como el caso “Rosita”, así como el delito de apología del aborto. No obstante, la investigación fue posteriormente desestimada por el propio Ministerio Público por falta de pruebas, por lo que el caso no llegó a judicializarse ni se presentó acusación formal ante los tribunales.6 Al mismo tiempo, organizaciones feministas presentaron decenas de recursos de inconstitucionalidad contra la prohibición del aborto terapéutico, que nunca fueron resueltos por la Corte Suprema de Justicia.7

En 2008, Rosario Murillo encabezó campañas públicas de desprestigio que calificaban al feminismo como una ideología “extranjera” y “desestabilizadora”,8ligado con las estrategias de desestabilización, contrarrevolución y somocismo. La oposición a la criminalización del aborto y la manifestación abierta contra la reelección de Daniel Ortega llevó a que en septiembre de 2008 se acusara públicamente al Centro de Investigaciones de la Comunicación (CINCO), al Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM) y a OXFAM-GB, así como a distintas expresiones del movimiento feminista y de mujeres de desestabilizar al gobierno9 y de lavar activos, desviar recursos y favorecer contratos. Atacaron incluso la vida privada de las defensoras y las relaciones sentimentales que existían entre integrantes de dichas organizaciones.10 Esta campaña de desprestigio se alimentó además con el inicio de otras investigaciones judiciales y administrativas en contra de 17 organizaciones no gubernamentales, por triangulación y lavado de dinero o apología del aborto, situación que desembocó en el allanamiento de las instalaciones de las organizaciones MAM y CINCO.11

Durante la década siguiente, estas prácticas se profundizaron mediante un proceso regresivo en materia de derechos de las mujeres. Se mantuvo la penalización absoluta del aborto en el nuevo Código Penal. Se debilitó la Ley 77912 mediante su reglamentación restrictiva, se cerraron progresivamente las Comisarías de la Mujer y la Niñez y se eliminaron los espacios de interlocución entre el Estado y las organizaciones feministas.

De manera paralela, medios de comunicación afines al gobierno reprodujeron discursos sexistas, lesbófobos y estigmatizantes, dirigidos contra lideresas feministas por su género, orientación sexual y participación política. Las narrativas del gobierno también se diseminaron en medios afines a este. Ello se puso en evidencia en la nota ‘Las cuatro damas más “sufridas” de Nicaragua’, publicada en 2016, y que emplea un lenguaje despectivo, sexista, lesbófobo, peyorativo y denigrante para referirse a las lideresas que se nombran en la nota. Se refiere a ellas como “hembras”, minimiza las luchas por los derechos de las mujeres, y las acusa de usar su condición de mujeres y su orientación sexual para fines políticos, afirmando que obtienen réditos y financiamiento por "hace[rse] las víctimas por ser mujeres" y que manipulan “su condición lésbica a fin de conseguir dinero para su grupo político, el MRS, y sus ONG opositoras”.13 Las ataca por ser mujeres, por el trabajo que realizan, por ocupar un espacio político público, y por su orientación sexual.

Pese a este contexto, el movimiento feminista y de mujeres continuó su acción política y social. Algunas de sus expresiones se posicionaron públicamente contra la reelección presidencial en 2011:

…nosotras nos pronunciamos totalmente en contra de Ortega, porque ya […] no debía ser candidato, porque la Constitución lo prohibía, (…) cuestionamos eso con mucha fuerza, con mucha protesta (…). Luego en el 2012 hubo elecciones municipales, nosotras llamamos a que hubiese abstención y realmente fue una abstención muy fuerte (…) En el 2013 ellos hicieron la ley 840 (…) y, pues, nosotras igualmente hicimos toda la movilización, presentamos recursos, llamamos a marchas y estuvimos en contra de todo ese tema. Entonces constantemente nosotros teníamos una cuestión de acoso por esa razón, amenazas…14

El movimiento también participó activamente en la oposición a la Ley del Canal Interoceánico en 2013, y para ello mantuvo su articulación con otros movimientos sociales y con instancias regionales e internacionales. Estas acciones reforzaron la identificación del movimiento como un actor a neutralizar, no solo por su oposición política, sino por su persistente desafío a los roles de género impuestos y su capacidad política de articulación y coordinación con otras expresiones de los movimientos sociales.

Así, entre 2008 y comienzos de 2018, se consolidó un patrón sostenido de discriminación basado en el género contra el movimiento feminista y de mujeres caracterizado por estigmatización, criminalización selectiva, reducción deliberada de los estándares de protección de los derechos de las mujeres y exclusión del espacio cívico.

Estos antecedentes permiten comprender que la represión iniciada en abril de 2018 no constituyó una ruptura abrupta, sino la intensificación de un proceso previo, en el que el movimiento fue progresivamente catalogado como un grupo objetivo, perseguido por razones de género en el marco del proyecto autoritario del régimen Ortega-Murillo.

  1. Además de líderes católicos y evangélicos de este pacto hicieron parte el sector empresarial, opositores liberales y conservadores. ↩︎︎
  2. Ipas C.A., Grupo Estratégico por la Despenalización del Aborto Terapéutico & Iniciativa por los Derechos Sexuales. (2013). Informe sobre Nicaragua: 19° Ronda del Examen Periódico Universal, abril-mayo 2013. https://upr-info.org/sites/default/files/documents/2014-04/js9_upr19_nic_s_main.pdf ↩︎︎
  3. La Primerísima. (2020, 20 de septiembre). El feminismo chatarra y las guerras de baja intensidad. https://radiolaprimerisima.com/el-feminismo-chatarra-y-las-guerras-de-baja-intensidad ↩︎︎
  4. Ley 779, oficialmente llamada Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas al Código Pena. Es una normativa de carácter especial aprobada por la Asamblea Nacional en enero de 2012 ↩︎︎
  5. Entrevista codificada C004, marzo de 2025. ↩︎︎
  6. Entrevista, mayo de 2023. Podcast Las “enemigas” de la copresidenta Rosario Murillo. Disponible en: https://no-ficcion.com/podcast-las-enemigas-de-la-copresidenta-rosario-murillo/ ↩︎︎
  7. Entrevista codificada con C002, marzo de 2025. ↩︎︎
  8. Entrevista codificada con C002, marzo de 2025. ↩︎︎
  9. Entrevista codificada con C004, marzo de 2025. ↩︎︎
  10. C006, comunicación personal en noviembre de 2023. ↩︎︎
  11. Una excepción la representan las dos regiones autónomas de la Costa Caribe en donde la historia de represión y crímenes tiene antecedentes de al menos una década al 2018, y las formas de protesta y denuncia tuvieron otra dinámica. ↩︎︎
  12. Entrevista codificada con V004, marzo de 2025. ↩︎︎
  13. Entrevista codificada con V010, marzo de 2025. ↩︎︎
  14. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. (2003, 23 de enero). Ley No. 445, Ley de régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. https://www.leybook.com/doc/839 ↩︎︎

4. EL CONTINUUM DE LA VIOLENCIA Y PERSECUCIÓN CONTRA EL MOVIMIENTO FEMINISTA Y DE MUJERES DURANTE Y DESPUÉS DEL ESTALLIDO SOCIAL DEL 2018

A partir del estallido social de 2018, el movimiento feminista y de mujeres intensificó su presencia pública mediante diversas acciones, que incluyó su participación en espacios de diálogo nacional, su articulación en plataformas de convergencia política, así como en organizaciones de víctimas y familiares de personas presas políticas, desaparecidas o asesinadas.

Esta presencia activa, plural y descentralizada fue percibida como una grave amenaza para el gobierno autoritario de Ortega y Murillo, en la medida que cuestionó su legitimidad política, denunció sus violaciones a los derechos humanos y confrontó el modelo hegemónico de mujer promovido por el gobierno, caracterizado por la subordinación, instrumentalizado y alineado con una visión conservadora del poder. En ese sentido, el movimiento feminista y de mujeres fue identificado como un actor opositor no solo por su disputa del poder político, sino también por su cuestionamiento de las representaciones simbólicas y culturales que sostienen la estructura autoritaria del Estado.

Las protestas sociales de 2018 iniciaron como resultado de la negligencia del Estado frente al incendio de la reserva biológica de Indio Maíz ocurrida a inicios de abril y por las reformas neoliberales a la seguridad social impuestas días más tarde. Pronto, las movilizaciones evolucionaron para denunciar la corrupción, la impunidad, el abuso de poder y para exigir la democratización estatal y la renuncia de Ortega y Murillo.

Las expresiones de rechazo y descontento social recibieron como respuesta la represión estatal masiva. En este contexto, el movimiento feminista y de mujeres fue objeto de ataques selectivos y diferenciados. Sus integrantes fueron estigmatizadas como “traidoras”, se cuestionó su identidad de mujeres, feministas y madres según el caso, y se las presentó como una amenaza a los valores familiares tradicionales promovidos por el régimen.

El poder estatal concentrado en Ortega y Murillo ordenó y coordinó acciones en su contra, al considerarlas subversivas, peligrosas y enemigas. Tal caracterización de un movimiento social con demandas legitimas, constituye violencia por razones de género, la cual, posee una dimensión política y simbólica profunda, en tanto transmite un mensaje claro de exclusión y subordinación dirigido específicamente a sus víctimas, según lo señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH).1

Rosario Murillo, quien ha ejercido los cargos de directora de comunicación del gobierno, luego vicepresidenta y posteriormente copresidenta, es una voz clave en la imposición de un modelo único de mujer, aun cuando públicamente encarna representaciones contradictorias. Si bien en algunos discursos se presenta como madre cristiana y solidaria, portadora de mensajes dulzones pregoneros del amor, en otros ejerce el poder desde una retórica de odio contra las mujeres que desempeñan roles diversos, autónomos y críticos y no se dejan moldear por el modelo de madres abnegadas y amas de casa.2

Hay un odio a las mujeres, pero no contra cualquier mujer, porque ella nos odia a nosotras por lo que somos, porque luchamos, porque denunciamos, porque los enfrentamos, porque no nos doblegan, porque no nos rendimos, ellos nos odian por lo que somos como mujeres. Mujeres en el sentido, digamos, profundo de la palabra y enfrentadas a ellos. Entonces ellos jugaron al tema de que nos iban a hacer arrodillarnos, que nos iban a quebrar.3

Durante el estallido social, el movimiento feminista y de mujeres, a través de las redes de organizaciones y feministas a título individual, tuvieron a nivel nacional y comunitario un papel protagónico en las acciones políticas y sociales. Mujeres de diversos estratos sociales, territorios y edades participaron y ocuparon puestos de liderazgo en distintas expresiones de la resistencia contra la represión desatada por Ortega-Murillo, participando entre otros en los Movimientos 19 de abril en distintos territorios y en la Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB), la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, la Coalición Nacional y el espacio de oposición Monteverde.

Feministas y no feministas, las mujeres llevaban la batuta por el trabajo que se había hecho antes del 2018; la acción de las mujeres “era participativa y activa”, ellas llevaban los micrófonos, las pancartas, las cacerolas, o al ir a una misa, después de la misa hacían la “encerrona (...)".4

Mujeres jóvenes lideraron la toma de universidades y tranques, organizaron marchas contra el gobierno, centenares de eventos locales y piquetes de protesta en los distintos departamentos del país.5 Mujeres estudiantes de medicina integraron equipos de atención de emergencia en clínicas temporales en universidades, casas de seguridad y junto a médicas, integraron el equipo de salud móvil organizado para resistir y atender a activistas y personas defensoras de derechos humanos heridas en las protestas. Mujeres abogadas se prestaron para defender a quienes fueron capturados por la policía y psicólogas formaron una red de atención psico-social impulsada por defensoras de derechos humanos.

Esa mirada integral de la vida y de la defensa de los derechos creo que ha sido parte del aporte que han hecho las mujeres y desde diferentes frentes, o sea ahí podías ver feministas y defensoras desde preparando comida para llevar a los estudiantes, recogiendo víveres y cosas, documentando lo que estaba pasando, escondiendo gente, dando sus casas espacios de seguridad, y mujeres defensoras reivindicando esto del reconocimiento de los liderazgos de las mujeres. (…).6

Las mujeres también conformaron equipos para gestionar la donación de material médico, ropa y alimentos para las personas atrincheradas en las universidades. Trasladaron paquetes de bienes de primera necesidad a varios departamentos y, de manera general, miles de mujeres, tanto de forma individual como de forma organizada a través de diversas redes, resguardaron en sus propias casas a las y los perseguidos por las fuerzas policiales.

En cada lugar que salía una marcha de un lado, de otra ciudad, y ahí estaban las compañeras. Nosotras nunca dejamos de tener una posición política general (…) para nosotras era fundamental encontrar el mejor escenario…Para que los derechos de las mujeres avancen, tiene que haber un mejor escenario. En una dictadura no hay manera de que los derechos de las mujeres avancen.7

También integraron espacios de diálogo con Ortega a partir de mayo del 2018, posicionando en ellos las demandas feministas.8

(...) creo que nos vieron como mujeres que no estábamos cerradas con temas, (...), sino que todo lo que afecta a la población nos concierne, el canal nos concierne, la política nos concierne, las elecciones nos conciernen, la economía nos concierne.9

Si bien no todas las mujeres que lideraron o participaron en expresiones organizadas de lucha por la justicia se identifican como feministas, gran parte de las iniciativas políticas que se promovieron y crearon, fueron acompañadas, sostenidas o fortalecidas por integrantes del movimiento feminista y de mujeres. Así, Yang Rappaccioli (2022), señala que las mujeres feministas y activistas desempeñaron un papel fundamental tanto en la creación de la Asociación de Madres de Abril como en el acompañamiento a las presas políticas y a sus familias.10

El liderazgo de las mujeres, muchas de ellas jóvenes, fue evidente en las cabeceras departamentales, en casi todos los departamentos del Pacífico Norte y Centro del país.11

Nos sumamos a las protestas de manera natural, y en ese momento se formó el movimiento estudiantil (...), comenzó con 30 mujeres jóvenes, las que lideramos éramos seis mujeres jóvenes. Fue el inicio de construir redes comunitarias. Yo participé en el “tranque” y en las marchas. Fuimos nosotras las que organizamos todo, las marchas, andábamos el megáfono, las pancartas; éramos nosotras las que tomábamos las decisiones, cómo hacerlo (...). Como colectivo feminista fuimos nosotras las mujeres las que iniciamos y las que finalizamos [las protestas].12

En la Costa Caribe también se identifica claramente el rol de las mujeres en una resistencia que también reivindicó la historia de discriminación y marginalidad sostenida contra la población indígena y afrodescendiente de esa región y la violencia sistemática que el gobierno Ortega-Murillo ejerció en su contra desde mucho antes.

Nosotros no somos 2018, somos una resistencia histórica a una violencia sistémica (…) una herida que nos ha dejado el pensamiento colonial (…). En el 2018 las mujeres participaron en la Costa Caribe Sur, en la Costa Caribe Norte fue más de redes sociales, de boca a boca. Para nosotras era muy extraño, pero había indígenas, pues intentaron reprimir a estudiantes de una de las universidades. Las movilizaciones eran por las invasiones, eran las mujeres las que alzaban la voz, hacían pancartas, y salían las mujeres en los territorios, en asambleas territoriales, decían, mejor que no participen los hombres pues ellos corren más riesgo.13

La resistencia en la Costa Caribe ha tenido, de forma histórica, un enfoque en la defensa territorial y comunal de los pueblos indígenas y afrodescendientes14 y la demanda del uso, administración y manejo de las tierras tradicionales y recursos naturales.

…nuestras marchas no comenzaron el 2018, nuestras marchas comenzaron desde el año 2008 o 2007 por ahí (…), no sé veía claramente que el gobierno estaba rechazando tantas demandas históricas para el proceso de la demarcación territorial, verdad, pero en el 2014 cuando ya se interpone la demanda contra el Estado (por) el canal interoceánico entonces sí, ahí sí fue que nos demostraron sus garras verdad, y con el 2018 pues ya, ellos fueron con todo, con todo, hasta matar al periodista Gahona, así en frente de nuestros ojos...15

El Informe del Grupo de expertos en derechos humanos sobre Nicaragua (GREHN) del año 2023 resalta la capacidad de resistencia y de movilización del movimiento de mujeres a lo largo de muchos años: “…la relevancia del movimiento de mujeres (en toda su heterogeneidad) en Nicaragua que ha sido una voz crítica contra el presidente Daniel Ortega y la vicepresidenta Rosario Murillo. Históricamente ligado a las luchas sandinistas, adquirió una fuerza política y social autónoma del FSLN, y cuenta con bases territoriales amplias, sólidas y activas, conectadas mediante redes”.16

Ante eso Murillo, como vicepresidenta, a través de la llamada proclama “contra la violencia de género” del 22 de noviembre de 2018, publicada por la Asamblea Nacional, dijo: “Las Mujeres Sandinistas, de Movimientos Sociales, Laborales y de Juventud, denunciamos la permanente extorsión de estos Movimientos autodenominados Feministas, que han buscado, obtenido y siguen obteniendo abundantes e ilegítimos recursos, para atacar y destruir a las mujeres y a las familias nicaragüenses (…) Somos Mujeres, repito, somos Mujeres, no somos Personas indefinidas, que ocupan lenguajes y modelos irrespetuosos, agraviantes, ofensivos y humillantes, discriminando a la mayoría de mujeres, buenas, sencillas, humildes y trabajadoras, que sin sofisticaciones importadas, vivimos procurando que una cultura de paz, respeto y bienaventuranza, (…) las conductas personales, sociales, y de género, de estas Activistas Políticas con nombres de Mujer, representan otras circunstancias y otras culturas, ni relacionadas ni identificadas con nuestra circunstancia, nuestra cultura y nuestras muy respetables tradiciones y modos de vida”.17

Tal narrativa se articula a partir de un supuesto antagonismo entre las mujeres sandinistas que son “valientes, trabajadoras y comprometidas" y las feministas, que “buscan destruir a las mujeres y las familias nicaragüenses”, son "opositoras", "traidoras y" "receptoras de recursos ilegítimos del extranjero". En este discurso solo se reconoce el liderazgo del movimiento feminista y de mujeres para manipular los hechos y nombrarlas responsables de la violencia ocurrida durante el estallido social, les niega la identidad de mujeres al llamarlas “activistas políticas con nombre de mujer” e invisibiliza sus luchas y demandas, mostrando claramente los motivos de las agresiones del gobierno contra ellas.

Dicha narrativa no solo es coherente con la violencia y la represión que simultáneamente se ejerció contra el movimiento feminista y de mujeres y la expansión de las redes permanentes de vigilancia como parte de la estrategia de persecución por razón de género, sino que además la alimentó.

Las violaciones a derechos humanos, directamente vinculadas con su identidad y su labor como movimiento, se dirigieron a desarticular y eliminar el movimiento feminista y de mujeres en Nicaragua y se ejecutaron a través de los actos que detallamos y analizamos en el siguiente apartado.

  1. Entrevista codificada con V005, en 12 de febrero de 2025. ↩︎︎
  2. Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN). (2023). Informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (A/HRC/58/26). Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G23/123/45/PDF/G2312345.pdf?OpenElement ↩︎︎
  3. El 19 Digital (2018) Proclama en el día de lucha contra la violencia de género, El 19 Digital. Disponible en: https://www.el19digital.com/articulos/ver/84297-proclama-en-el-dia-de-lucha-contra-la-violencia-de-genero?fbclid=IwAR3wQFh2P7GcqQPZbvhlTP9WLAerz2hhTmvsR9d8hySz0IkwKCzKyKh1So8 ↩︎︎
  4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2023). Informe: Cierre del espacio cívico en Nicaragua (OEA/Ser.L/V/II). https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/Cierre_espacio_civico_Nicaragua_SPA.pdf ↩︎︎
  5. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (2024). Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo a décimo combinados de Nicaragua (CEDAW/C/NIC/CO/7-10). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/NIC/CO/7-10&Lang=es ↩︎︎
  6. Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN). (2024, septiembre). Informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (A/HRC/55/CRP). https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G24/123/45/PDF/G2412345.pdf ↩︎︎
  7. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2023). Informe: Cierre del espacio cívico en Nicaragua (OEA/Ser.L/V/II). https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/Cierre_espacio_civico_Nicaragua_SPA.pdf ↩︎︎
  8. Entrevista codificada con V011, marzo de 2025. ↩︎︎
  9. La CIDH indica que en 2021 se cancelaron 6 organizaciones de derechos de las mujeres y feministas, en 2022, 222; en 2023, 12; y en 2024, 33 organizaciones. ↩︎︎
  10. CIDH, Informe Cierre del Espacio Cívico en Nicaragua, (2023), OEA/Ser.L/V/II. Disponible: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/Cierre_espacio_civico_Nicaragua_SPA.pdf y GHREN, Conclusiones Detalladas, Op. Cit. ↩︎︎
  11. Una “granja de trolls” se define como un grupo organizado que tiene como propósito influir en la opinión pública mediante la generación de desinformación y/o desinformación en Internet. Más información en: McCombie, S., Uhlmann, A.J. and Morrison, S. (2020) ‘The US 2016 presidential election & Russia’s troll farms’, Intelligence and National Security, 35(1), pp. 95–114. https://doi.org/10.1080/02684527.2019.1673940. CICIG (2019) en su informe: “Bots, netcenters y el combate a la impunidad. El caso de Guatemala” define los netcenters como el “conjunto de cuentas conectadas directa o indirectamente de forma física o virtual. Puede incluir en sus usuarios cuentas de personas reales, instituciones reales, perfiles falsos de personas, de instituciones ficticias, usuarios con nombres y fotografías (ID) robados de personas reales” pág. 3 . Bradshaw, S., & Howard, P. N. (2017). Troops, trolls and troublemakers: A global inventory of organized social media manipulation. Oxford Internet Institute. https://demtech.oii.ox.ac.uk/wp-content/uploads/sites/12/2017/07/Troops-Trolls-and-Troublemakers.pdf: utilizan la categoría de tropas cibernéticas para dar cuenta de los “equipos gubernamentales, militares o de partidos políticos dedicados a manipular la opinión pública a través de las redes sociales” pág. 4 ↩︎︎
  12. Expediente judicial N.º 010203-ORM4-2018-PN, Expediente fiscal N.º 933-240-18JD. ↩︎︎
  13. Human Rights Watch. (2019, 18 de junio). Brutal represión: Torturas, tratos crueles y juicios fraudulentos contra manifestantes y opositores en Nicaragua. Human Rights Watch. https://www.hrw.org/es/report/2019/06/19/brutal-represion/torturas-tratos-crueles-y-juicios-fraudulentos-contra ↩︎︎
  14. Desde enero de 2025 el patrón de desaparición forzada después de una detención arbitraria se ha consolidado como una práctica generalizada de las autoridades nicaragüenses; desde dicha fecha, al menos a 58 mujeres han sido mantenidas en situación de desaparición forzada, con desconocimiento de paradero, hasta noviembre de 2025, según el registro Monitoreo Azul y Blanco. ↩︎︎
  15. Además del número de mujeres priorizado, detectamos que 3 hombres sufrieron violencia sexual como forma de ejercer un trato discriminatorio de dominación y humillación, que también reconocemos como violencia por razón de género. ↩︎︎
  16. El GHREN concluyó en 2023 que tiene motivos razonables para creer que, en Nicaragua, desde el estallido social en abril de 2018, agentes de la Policía Nacional y del Sistema Penitenciario Nacional cometieron actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de personas opositoras al Gobierno o consideradas como tales. ↩︎︎
  17. La Corte IDH define la violencia sexual como: “cualquier acto de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento que además de comprender la invasión física del cuerpo humano. Pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno, como el desnudo forzoso, ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006, 25 de noviembre). Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas (Serie C No. 160, párr. 308). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf ↩︎︎

5. LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES Y DE LAS PERSONAS CON ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD O EXPRESIÓN DE GÉNERO DIVERSAS

La documentación reunida en este informe permite establecer que la represión ejercida por el gobierno Ortega-Murillo desde abril de 2018 no surgió en un vacío, sino que profundizó un patrón previo de estigmatización, criminalización y desmantelamiento institucional dirigido contra el movimiento feminista y de mujeres desde al menos 2007. Este proceso histórico —marcado por campañas oficiales y narrativas antifeministas, retrocesos normativos, persecución penal selectiva y cierre progresivo de espacios cívicos— constituyó el antecedente inmediato de la fase de violencia generalizada que siguió al estallido social de 2018.

Sobre esa base preexistente, el régimen desplegó un entramado de medidas normativas, administrativas, policiales, judiciales, mediáticas, digitales y penitenciarias orientadas no solo a reprimir la protesta social, sino también a silenciar las voces de las mujeres, neutralizar el liderazgo político y territorial del movimiento feminista y de mujeres y reducir su capacidad de incidencia pública. Este patrón persecutorio tuvo un doble efecto: buscó desarticular uno de los sectores considerados más incómodos y autónomos frente al poder, y envió un mensaje correctivo al conjunto de las mujeres nicaragüenses, con impactos devastadores sobre su participación pública y sobre los sistemas de protección frente a la violencia de género.

En este marco, las violaciones descritas y analizadas en las secciones siguientes —que abarcan desde la criminalización de defensoras, la cancelación masiva de organizaciones feministas, la violencia sexual y de género bajo custodia estatal, la vigilancia digital, la tortura diferenciada, la privación arbitraria de nacionalidad y el exilio forzado— no pueden entenderse como hechos aislados. Por el contrario, se insertan en un continuum de persecución por razones de género, caracterizado por la privación grave y acumulativa de derechos fundamentales, dirigido contra un grupo específico identificado en función de su sexo, género, liderazgo social, orientación sexual o identidad de género, y ejecutado con una clara intención discriminatoria.

Lo anterior proporciona el marco contextual necesario para la lectura del análisis detallado que sigue, el cual examina cada una de estas violaciones a la luz de los elementos constitutivos de persecución por razones de género en el derecho internacional, incluyendo la naturaleza del grupo afectado, los derechos vulnerados y las modalidades específicas de violencia empleadas.

VIOLACIONES AL DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN

> ATAQUES CONTRA DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS DEL MOVIMIENTO FEMINISTA Y DE MUJERES

Entre septiembre de 2020 y enero de 2021, el gobierno de Ortega-Murillo adoptó leyes restrictivas del espacio cívico para impedir la labor de las personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua, facilitando su criminalización y limitando sus derechos de defensa. El GHREN (2023) señala que crearon “un andamiaje jurídico que permitiera desarticular y criminalizar cualquier forma de oposición política o activismo, para perpetuar el gobierno”.1

La CIDH incluso declaró el cierre total del espacio cívico en Nicaragua,2 esa afirmación contundente se basa en los siguientes pasos que tomó el gobierno de Ortega-Murillo con la aprobación de la Ley No. 1040, Regulación de Agentes Extranjeros del 15 de octubre 2020. Dicho mandato impone a las organizaciones no gubernamentales abstenerse de actividades relacionadas con asuntos políticos y prohíbe su financiación para “actividades consideradas políticas”. Así lograron que muchas organizaciones de mujeres dejasen de recibir financiación.

Sumado a lo anterior, la Ley No. 1042 de Ciberdelitos promulgada el 27 de octubre de 2020, penaliza la difusión de información falsa, definiendo tal falsedad con términos imprecisos y subjetivos. Esta ha sido utilizada sistemática, arbitraria y desproporcionadamente para criminalizar a personas consideradas opositoras, incluidas mujeres del movimiento feminista y de mujeres y ha sido efectiva para restringir la libertad de expresión, asociación y reunión a través del sistema judicial.

La Ley No. 1055 de Soberanía, aprobada el 22 de diciembre de 2020, califica como "traidores a la patria" a personas percibidas como opositoras y las inhabilita para ejercer cargos de elección popular. Tal norma fundamentó la decisión que disolvió la principal coalición política opositora, y se utilizó para revocar la nacionalidad nicaragüense de 316 personas, sumadas al total de más de 450 personas despojadas de su nacionalidad arbitrariamente.

Las leyes No. 1057 de enero de 2021, Ley de Reforma Constitucional y No. 1060 de febrero de 2021, de reforma del Código Procesal Penal,3 restringen las garantías procesales de las personas arrestadas, y con ello se han violado derechos relacionados con el debido proceso de las personas que han sido criminalizadas.

La Ley No. 1070 de Reforma a la Ley Electoral, promulgada el 4 de mayo de 2021, asegura la continuidad en el poder del presidente y la copresidenta, ya que amplió las causas de inhabilitación para la inscripción de candidaturas. Gracias a esta normativa, se canceló la inscripción de dos partidos políticos que podrían haber participado en las elecciones presidenciales de 2021, donde una de las candidatas presidenciales era mujer.

La Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro de marzo de 2022 y la No. 1127 adoptada 5 meses después para reformarla, establece que el patrimonio de las organizaciones disueltas pasará a ser propiedad del Estado, excepto en casos de liquidación y disolución voluntarias. La reforma otorga al Ministerio de Gobernación la autoridad para cancelar las personalidades jurídicas de las organizaciones sin fines de lucro a través de acuerdos ministeriales.

La Ley No. 977 contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aprobada en noviembre 2023, establece obligaciones que dan lugar a una fiscalización arbitraria a las organizaciones sin fines de lucro, incluidas las organizaciones de mujeres.4

Estos cambios legislativos fueron parte de la estrategia que permitió la criminalización de personas defensoras de derechos humanos y la cancelación de organizaciones de la sociedad civil, así como la restricción de garantías procesales y permitió la pérdida de nacionalidad y apatridia para cientos de personas.5 Además de identificar el impacto que esto tuvo en las organizaciones de mujeres y feministas, el Comité CEDAW señaló que las defensoras han sido objeto de intimidaciones, hostigamientos, campañas oficiales estigmatizadoras y difamatorias, de represalias, violaciones, daños corporales a familiares, daños a la propiedad y amenazas de muerte.

Se ha producido la detención arbitraria, arresto y enjuiciamiento de defensoras de derechos humanos, líderes religiosas, mujeres periodistas y estudiantes universitarias, también la privación de la nacionalidad y la restricción a la entrada y salida del país se utilizan como mecanismos de castigo contra las personas opositoras o percibidas como tales, incluidas las mujeres”.6

Estas trabas también afectaron la resistencia de pueblos indígenas y afrodescendientes. La Alianza de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Nicaragua (APIAN) acosada con mayor intensidad desde el 2018, cesó sus reuniones ante el incremento del hostigamiento y persecución de sus principales representantes, muchos forzados al exilio.

El Informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (septiembre de 2024) expone:

Líderes y activistas indígenas y afrodescendientes, o personas que trabajaban en organizaciones enfocadas en la defensa de los derechos de estas poblaciones, también fueron sometidas a restricciones arbitrarias de su derecho a la libre circulación y a escoger libremente su residencia.7

>> DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN: la cancelación masiva de organizaciones de la sociedad civill.

Entre el 18 de abril de 2018 y el 31 de agosto de 2023, el gobierno Ortega-Murillo canceló la personería jurídica de 3.390 organizaciones de un total de 7.227 registradas legalmente en el país en 2018.8 La CIDH determinó que, en las primeras etapas represivas del 2018, esta práctica fue parte de una estrategia aplicada de manera selectiva como castigo contra organizaciones identificadas como las más críticas contra el gobierno durante el estallido social.9 También constató que los decretos de cancelación eran carentes de motivación y fundamento legal y que fueron adoptados de manera exprés y sin garantías.

La primera organización cancelada se integraba en el movimiento feminista y de mujeres: el Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS), dedicada al trabajo de la promoción de los derechos sexuales y reproductivos y cancelada el 29 de noviembre de 2018.10 El hecho de que la primera organización cancelada fuera una agrupación de mujeres no es fortuito, sino que constituye un episodio clave para comprender la persecución dirigida contra organizaciones de mujeres en el país.

El Registro Mesoamericano de Agresiones a Defensoras de Derechos Humanos de la IM-Defensoras ha documentado la cancelación de otras 282 organizaciones feministas y de derechos humanos de las mujeres y niñas hasta abril de 2025.11 Cifras muy semejantes ofrecen la CIDH12 y la OACNUDH:13 según la primera, la estrategia de ataque mediante cancelaciones masivas permitió al gobierno cerrar el 78% de las organizaciones del movimiento de mujeres y feminista solo en el 2020.14 OACNUDH enmarca estos hechos en la cancelación de 3641 organizaciones desde 2018.15

Entre las organizaciones más afectadas se destacan las que trabajaban en torno a violencia de género, empoderamiento económico, promoción de la salud y derechos sexuales y reproductivos de mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas.16

El GHREN y la CIDH señalaron el ataque directo y ensañamiento contra las organizaciones de mujeres y feministas por el gobierno de Ortega y Murillo,17 buscando la desarticulación política y social de dicho grupo,18 por ser uno de los movimientos autónomos opositores más fuertes e incómodos debido a su capacidad de movilización y por la extensión de sus bases territoriales, claves en el estallido social en abril del 2018.

Las cancelaciones además implicaron la confiscación y la apropiación ilegítima del patrimonio, la ocupación policial de locales, y la congelación de cuentas bancarias u otros activos. En el caso de algunos colectivos feministas, además de la cancelación de la personería y apropiación de las instalaciones de la organización, también se procuró borrar la memoria de sus luchas, instalando en su lugar, un banco de crédito para mujeres, colocando una gran fotografía de una de las lideresas sandinistas y sustituyendo el nombre de la agrupación por el nombre de otras afines al sandinismo. Esa violencia simbólica buscó anular a quienes se considera que confrontaron el modelo de mujer impuesto por el gobierno.

La cancelación de organizaciones del movimiento feminista y de mujeres imposibilita a defensoras canalizar recursos financieros y sostener su labor, inhibiendo así la capacidad para denunciar violencia y discriminación contra las mujeres, luchar contra la impunidad en casos de violencia basada en género, promover derechos sexuales y reproductivos y sostener espacios especializados de atención para mujeres y personas de la diversidad sexo-genérica. Es una medida diseñada para debilitar el tejido social, los procesos de articulación e información, la capacidad de incidencia, reflexión política y autonomía de las defensoras y de todo el movimiento.19

Violación al derecho a la seguridad: violencia y discriminación de género facilitada por la tecnología

Las plataformas online se convirtieron en medios de represión, control y vigilancia contra el movimiento feminista y de mujeres de manera diferenciada y discriminatoria, hechos que se dieron principalmente en redes sociales, blogs y medios oficialistas. El gobierno Ortega-Murillo vigiló, amenazó, intimidó, creó campañas de desprestigio, emitió noticias falsas, y publicó información privada, incluyendo domicilios y otros datos personales, que han puesto en riesgo la vida e integridad de diversidad de mujeres,20 estudiantes, activistas, defensoras, periodistas y políticas.21

Para ejercer tal violencia de género, desde 2018 se valieron de granjas de trolls o netcenters,22 que operaban múltiples plataformas en redes sociales desde las que se implementaron intensas campañas de desprestigio que sirvieron para justificar las detenciones arbitrarias y acusaciones de “traidoras de la patria".23

En 2021 la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2020-202524 a través de la Ley No. 1040 Especial de Ciberdelitos,25 conocida como ley mordaza, estableció una serie de penas por la publicación o difusión de noticias que el gobierno considerase falsas, o que a su criterio causaren alarma, temor o zozobra. Luego la usaron para criminalizar a integrantes del movimiento feminista y de mujeres bajo el supuesto de que propagaban noticias falsas.

De la muestra de 120 casos paradigmáticos elegidos para este informe, en 11 de ellos las acusaciones oficiales incluyen como prueba publicaciones de redes sociales con supuestos posicionamientos contra el gobierno. Se lee en uno de los expedientes judiciales:

“a través de las tecnologías de la información y la comunicación, ha mostrado su complacencia ante la aprobación de leyes dictadas por Gobiernos de potencias extranjeras destinadas a la imposición de sanciones económicas al Estado de Nicaragua, con el fin de causar un menoscabo a su economía (...) aplaude la intromisión de estados extranjeros en los asuntos internos de Nicaragua”.26

Una activista y ambientalista, criminalizada y sentenciada en 2019 por supuestos delitos de crimen organizado, secuestro extorsivo, robo agravado, portación o tenencia ilegal de armas de fuego, tenencia y uso de armas restringidas,27 sufrió este tipo de violencia tras su encarcelamiento a través de amenazas, publicación de su información personal, uso de lenguaje degradante, incluso el bloqueo del contenido de sus redes sociales por hackeo.

Como ella, otras mujeres del movimiento feminista y de mujeres28 criminalizadas y luego excarceladas, sufrieron persecución de género facilitada por la tecnología como parte de una estrategia que buscaba silenciarlas, aniquilarlas simbólicamente y hacerles ver como incompetentes en su labor,29 corregirlas o castigarlas por desafiar lo socialmente esperado,30 reforzando los roles tradicionales de género, discriminando cualidades ligadas a su origen social, cultural, étnico, y especialmente, su identidad de género u orientación sexual real o percibida.

Violación al derecho a la libertad personal: detenciones arbitrarias en procesos de criminalización contra el movimiento feminista y de mujeres

Las defensoras de derechos humanos fueron un objetivo específico en la estrategia de criminalización y discriminación diferenciada. El Registro Mesoamericano de Agresiones a Defensoras de Derechos Humanos de la IM-Defensoras identificó 233 casos de detención arbitraria contra defensoras desde el inicio de la crisis, de abril del 2018 hasta julio de 2025,31 práctica que fue usada como una herramienta más de control dirigida a impedir la defensa de los derechos humanos.32

De la muestra de 120 casos paradigmáticos seleccionados para este informe, se documentaron 52 casos de detenciones arbitrarias contra mujeres y personas de la diversidad sexo-genérica: activistas, defensoras de derechos humanos, feministas, ambientalistas, estudiantes, lideresas de tranques y participantes de protestas. Se registraron también casos de mujeres involucradas en brindar ayuda humanitaria durante 2018, como abogadas, periodistas, opositoras y mujeres políticas del movimiento feminista y de mujeres.

Las edades de las víctimas oscilaban entre los 19 y los 66 años; 21 de esos casos ocurrieron en 2018, dos en 2019, tres en 2020, siete en 2021, tres en 2022, 13 en 2023 y uno en 2024. Las detenciones se realizaron en 10 de los 15 departamentos del país y las dos regiones autónomas de Nicaragua. El número de detenciones, su extensión geográfica y el hecho de haber seguido un patrón similar, revela el carácter generalizado de esas violaciones del derecho a la libertad personal por motivos de género.

Conforme a los casos priorizados para este informe, 22 de las detenciones se ejecutaron mediante operativos compuestos por un número desproporcionado de agentes policiales y antimotines (entre 15 y 20 efectivos). En al menos 13 de esos casos las detenciones se realizaron por parte de grupos armados de civiles progobierno, que en algunos casos operaban junto con la policía.

34 mujeres describieron la utilización del uso excesivo y desproporcionado de la fuerza física y psicológica durante su detención, incluidos disparos de armas de fuego, golpes físicos, empujones, patadas, cachetadas, jalones de pelo, arrancado de uñas y asfixia con una bolsa de plástico en la cabeza. De igual manera indican haber sufrido insultos discriminatorios por razón de género, llamándoles: “prostituta", “hija de puta”, “vagas, perras”. En cinco casos, las mujeres denunciaron que sus familiares vivieron intimidación y/o violencia en los momentos de su detención o inmediatamente después.

Una activista y participante de las protestas, de 30 años, fue detenida sin orden de aprehensión en el 2018 al terminar una marcha en Managua. Una patrulla con elementos de policía, algunos encapuchados y armados la interceptaron a ella y su hermana bajándose de la camioneta y disparando sus armas de fuego mientras ellas iban en un vehículo en marcha rumbo a su casa. Las obligaron a bajar de la camioneta jalando su cabello y apuntándolas con armas largas, las colocaron boca abajo en la parte trasera del vehículo con las manos esposadas hacia atrás y les propinaron patadas mientras las insultaban de “vagas y perras”. Posteriormente fueron trasladadas a la Dirección del Auxilio Judicial, El Chipote.33

Dos dirigentes políticas detenidas el 13 de junio de 2021 en su vivienda, sufrieron violencia en un operativo compuesto por más de 60 miembros de la Dirección de Operaciones Especiales Policiales (DOEP) y de la Dirección de Seguridad Ciudadana (DSC). Los agentes entraron a su vivienda en posición de combate, portando chalecos antibalas y armados con fusiles AK, sin orden de allanamiento ni de captura, rompiendo los portones de la casa.

Estos hechos ocurrieron en el marco de otras capturas a liderazgos políticos de la Unión Democrática Renovadora (UNAMOS) en el contexto de las elecciones del 2021 y se ejecutaron como forma de violencia con una intención claramente discriminatoria por razones de género, ya que ambas mujeres se identificaban como lesbianas y feministas. Los agentes interrogaron indebidamente a otras personas que se encontraban en la casa sobre quiénes eran las parejas sexuales de estas.34

Se documentaron patrones de irregularidades en los procesos de detención de los 52 casos referidos en esta muestra; en 39 de ellos no existía una orden de detención previa, ni aplicaba la flagrancia. En 24 casos no se cumplió la obligación de presentar a las mujeres detenidas ante un juez en el tiempo legalmente establecido, y en algunos de estos casos permanecieron detenidas semanas o meses sin ser presentadas ante una autoridad judicial. En 32 casos ni siquiera recibieron información sobre las razones de su detención.

Se documentó además que en 18 casos se negó el acceso a un abogado o asistencia legal de su confianza, y en otros se les impuso un abogado de oficio. Los expedientes reflejan la imputación de delitos graves como terrorismo, financiación al terrorismo, robo, daños agravados, incendio, tentativa de homicidio, conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional, propagación de noticias falsas y crimen organizado. Varias sentencias se fundamentan en testimonios de agentes estatales, así como capturas de conversaciones en WhatsApp y en redes sociales, donde supuestamente se expresaba oposición al gobierno.

En otros casos, desestimaron sistemáticamente pruebas de la defensa, por ejemplo, en las que constaba que las acusadas estaban en otro lugar en el momento de los hechos. En 6 de esos expedientes judiciales, las mujeres fueron condenadas a penas de entre 10 y 15 años de prisión.

Violación al derecho a la libertad e integridad personal: desapariciones forzadas en procesos de criminalización contra el movimiento feminista y de mujeres

Entre los 120 casos paradigmáticos analizados en este informe, se documentaron ocho casos de mujeres que fueron víctimas de desaparición forzada después de haber sido detenidas de manera arbitraria y siguiendo patrones en los que, la detención fue ejecutada por elementos de la fuerza pública sin orden de detención y omitiendo posteriormente su registro oficial;35 la negación de información de las autoridades sobre el paradero de las víctimas a familiares o defensores; y finalmente, la incomunicación a la que sometieron a las víctimas por largo tiempo.

Cuatro mujeres dirigentes de UNAMOS, en detención, pasaron más de 80 días incomunicadas y sin que las autoridades informaran oficialmente del lugar y las condiciones de su detención. En estos casos, los recursos judiciales interpuestos para obtener información sobre su paradero fueron inefectivos,36 algunos de ellos ni siquiera fueron tramitados.

  1. Entrevista codificada con N001. ↩︎︎
  2. Entrevistada codificada N007. ↩︎︎
  3. Término despectivo y ofensivo usado en algunos países de Centroamérica para referirse a mujeres lesbianas, que significa sucia. ↩︎︎
  4. El partido UNAMOS, antiguamente llamado Movimiento Renovador Sandinista – MRS, fue fundado en 1995. En junio de 2008, el Consejo Superior Electoral (CSE) canceló la personalidad jurídica del MRS. UNAMOS ha sido conocido por sus posiciones sociales progresistas, en particular a favor de los derechos sociales, derechos de las mujeres y de las personas del colectivo LGBTIQ+. ↩︎︎
  5. Entrevista codificada con E002. ↩︎︎
  6. Entrevista codificada con E001. ↩︎︎
  7. Méndez, J. E. (2011). Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/66/268, pár. 76). Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/A/66/268 ↩︎︎
  8. Entrevista codificada con V013, en marzo de 2025. ↩︎︎
  9. Unidad de Defensa Jurídica, & Unidad de Registro. (2023). Estudio sobre el impacto socioeconómico y psicosocial de la prisión política en Nicaragua. UDJ-UDR. https://nicaragualucha.org/wp-content/uploads/2023/12/Impacto-socioeconomico-y-psicosocial-de-la-prision-politica-en-Nicaragua-NN-UDJ-UDR_f.pdf ↩︎︎
  10. Infobae. (2023, 8 de junio). La dictadura de Nicaragua confiscó los bienes de los 222 presos políticos que fueron expulsados a Estados Unidos. https://www.infobae.com/america/america-latina/2023/06/10/la-dictadura-de-nicaragua-confisco-los-bienes-de-los-222-presos-politicos-que-fueron-expulsados-a-eeuu/ ↩︎︎
  11. Solórzano, E. (2023, 16 de febrero). Magistrado presidente del TAM da a conocer resoluciones referentes a 94 traidores a la Patria. Poder Judicial de Nicaragua, Dirección General de Comunicación. https://www.poderjudicial.gob.ni/prensa/notas_prensa_detalle.asp?id_noticia=12272 ↩︎︎
  12. Entrevista codificada con C004, en marzo de 2025. ↩︎︎
  13. Entrevista codificada con E003, en febrero de 2025. ↩︎︎
  14. Entrevista codificada con E001. ↩︎︎
  15. En Nicaragua es una manera de coloquial de decir “penes”, entendiéndose que es una amenaza de violencia sexual. ↩︎︎
  16. Entrevista codificada con V009, en marzo de 2025. ↩︎︎
  17. Entrevista codificada con E002. ↩︎︎
  18. Entrevista codificada con E003. ↩︎︎
  19. La IM-Defensoras surgió en 2010 para hacer frente a la violencia que enfrentan las mujeres en sus diversidades en sus territorios por la defensa de los derechos humanos y por ser mujeres o personas con identidad de género o sexual que desafían las normas. Uno de los objetivos de su valioso trabajo es contribuir a proteger y fortalecer las luchas, las organizaciones y los movimientos sociales en los que participan mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos. ↩︎︎
  20. Entrevista codificada con N002. ↩︎︎
  21. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas / Consejo de Derechos Humanos. (2023, 7 de marzo). Conclusiones detalladas del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (A/HRC/52/CRP.5). https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session52/A-HRC-52-CRP-5-ES.pdf ↩︎︎
  22. GHREN, Conclusiones detalladas, Op. Cit. párr. 898. ↩︎︎
  23. Entrevista codificada con I004. ↩︎︎
  24. Incluye información sobre identidad sexo genérica, edad, grupo étnico, orientación sexual, ocupación y ámbitos de actividad. ↩︎︎
  25. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). (2024). Informe sobre la situación de derechos humanos en Nicaragua (A/HRC/57/20, párr. 15). https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session57/advance-versions/A-HRC-57-20-aev-es.pdf ↩︎︎
  26. Entrevista codificada con E003 y E004. ↩︎︎
  27. Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas (2025) Lista de Personas Presas Políticas en Nicaragua al 2 de diciembre de 2025. https://presasypresospoliticosnicaragua.org/wp-content/uploads/2025/12/Noviembre-Diciembre-2025.pdf ↩︎︎
  28. CENIDH. (2008). CENIDH denuncia ilegalidad de allanamiento a CINCO y MAM. https://cinconicaragua.org/es/news/27-cenidh-denuncia-ilegalidad-de-allanamiento-a-cinco-y-mam ↩︎︎
  29. De la confirmación del grupo para el diálogo nacional se encargó un equipo de la jerarquía católica. ↩︎︎
  30. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018, 28 de noviembre). Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (Serie C No. 371, pár. 216). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf↩︎︎
  31. Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN). (2024). Violaciones de los derechos humanos a la libertad de circulación y a la nacionalidad (A/HRC/55/CRP.3). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/ghre-nicaragua/index ↩︎︎
  32. Decreto Presidencial No.24 (2020) Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2020-2025. http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/b92aaea87dac762406257265005d21f7/bed236921a6bc847062585f30068db3e?OpenDocument; la estrategia nacional es un documento de política pública elaborado por el Estado nicaragüense cuyo objetivo declarado es proteger las infraestructuras digitales del país, prevenir y responder a amenazas informáticas, y regular el uso del ciberespacio en nombre de la seguridad nacional. En 2021 adquirió especial relevancia porque sirvió como marco político y justificativo para la aprobación de legislación penal en materia digital. ↩︎︎
  33. Extracto de declaraciones de Rosario Murillo: “se visten con ropa de mujer, pero nunca han conocido la sensibilidad del corazón de una mujer", y por tanto no son mujeres conforme a los estereotipos tradicionales abanderados por el régimen”. La Botz, D. (2016). ‘What went wrong? The Nicaraguan Revolution: a Marxist Analysis’. Boston: Ed. Brill, p. 329. ↩︎︎
  34. 15 mujeres fueron excarceladas por la aplicación de la Ley de Amnistía No. 996, aprobada el 08 de junio de 2019 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 108 del 10 de junio de 2019. ↩︎︎
  35. Ríos Tobar, M. (2024). Violencia política de género en la esfera digital en América Latina. The International Institute for Democracy and Electoral Assistance (International IDEA). https://doi.org/10.31752/idea.2024.93 ↩︎︎
  36. NICALEAKS. (2016). Las cuatro damas más “sufridas” de Nicaragua. https://nicaleaks.com/las-cuatro-damas-mas-sufridas-de-nicaragua/ ↩︎︎

6. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJERES PRESAS POLÍTICAS: tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, amenazas vinculadas a la maternidad, incluyendo violencia sexual y de género

De la muestra de 120 casos paradigmáticos elegidos para este informe, 39 mujeres1 fueron torturadas o sufrieron tratos crueles, inhumanos o degradantes durante su prisión política, incluyendo prácticas que evidencian un componente de discriminación por motivos de género. Exceptuando un caso, la violencia se ejerció en detención y bajo la custodia de agentes de la Policía Nacional y del Sistema Penitenciario, o de personas civiles con aquiescencia del Estado.2

Se valieron de diferentes formas de violencias basadas en género, como violación sexual y otras formas de violencia sexual. También se documentaron insultos o descalificativos sexistas, machistas, homófobos, transfóbicos, amenazas centradas en la maternidad, y una mayor incidencia en las mujeres detenidas de aislamiento temporal y aislamiento prolongado como forma de tortura y detenciones en condiciones inhumanas y degradantes; manifestando en conjunto una discriminación motivada por razones de género contra mujeres, lesbianas y mujeres trans.3

De los 120 casos seleccionados, 24 involucraron violación sexual y otras formas de violencia sexual como amenaza de violación sexual y desnudo forzoso, afectando desproporcionadamente a mujeres presas políticas.4 14 casos ocurrieron en 2018, temporada inmediata a la represión estatal. Otros tres ocurrieron en 2019, dos en 2021 y 2022 y tres en 2023.

Aunque la violencia sexual se registró con mayor intensidad en el periodo inmediato al estallido social, se ha mantenido en años posteriores.5 En 21 de los casos priorizados, las víctimas detenidas fueron obligadas a desnudarse frente a agentes del Estado, también fueron obligadas a hacer sentadillas desnudas frente a varios agentes de la Policía Nacional y en algunos casos también de personas civiles encapuchadas; otras fueron fotografiadas desnudas. Una mujer fue obligada a desnudarse en una base militar frente a una mujer oficial militar.

De acuerdo con la documentación, la práctica del desnudo forzoso pretendía castigar, intimidar y humillar a las mujeres por medio de esta forma de violencia sexual, con una intención discriminatoria y desigual, basada en el comportamiento socialmente aceptado.

Las demás violencias sexuales se ejercieron contra 21 mujeres entre los 19 hasta los 55 años con perfiles muy variados: estudiantes universitarias políticas opositoras, expolicías, líderes de tranques y barricadas, activistas, defensoras de derechos humanos y feministas. Las prácticas narradas se emplearon mayoritariamente en el Centro de Detención “El Chipote” (11), pero también en el Nuevo Chipote, las estaciones policiales de Jinotega, León y Matagalpa, la Dirección de Auxilio Judicial -DAJ- de Carazo, el Distrito 3 de la Policía Nacional en Managua, y en una base militar. En total se registraron desnudos forzados en 6 centros de detención de la Policía Nacional, del Ejército y en centros penitenciarios ubicados en 5 departamentos de Nicaragua.

Nueve mujeres de diferentes perfiles fueron violadas. Cinco de ellas eran estudiantes universitarias participantes en las protestas, una ex integrante de la juventud sandinista, una ex integrante de los Consejos de Poder Ciudadano (CPC)6 y otra era lideresa de un tranque, dos de ellas eran activistas que defendían los derechos de las mujeres en las protestas. Cabe señalar que algunas de las víctimas reunían más de una de estas características, por lo que las categorías se superponen.

Cinco casos ocurrieron en 2018, dos en 2019, uno en 2020 y uno en 2022. Cuatro casos ocurrieron en “El Chipote”, uno en la Estación de Policía de Jinotega y otro fuera del centro de detención encontrándose bajo custodia de la policía nacional, uno en una base militar y en dos de los casos los agresores fueron paramilitares mientras las víctimas estaban privadas de libertad en un lugar no identificado.

En cuatro de estos casos, las víctimas fueron sujetas a múltiples violaciones sexuales por varios agentes de la Policía Nacional (en su mayoría hombres y con presencia de mujeres en dos de los casos) y hombres civiles encapuchados presentes. Las violaciones sexuales ocurrieron en el marco de interrogatorios en los primeros momentos de detención.

Una mujer que lideró un tranque en julio 2018 permaneció desnuda en una celda durante 8 días, sin alimentación, siendo víctima de múltiples violaciones y violencias sexuales, como mordeduras mamarias y violencia física perpetrada por agentes policiales y otros hombres vestidos de civil encapuchados. Querían extraer información y castigarla por ser mujer. Fue constantemente insultada con expresiones sexistas y discriminatorias: “Esto se les hace a todas las putas”.7

Un hombre también líder de un tranque, detenido en 2018, también fue víctima de violencia sexual al darle choques eléctricos en los genitales. Como consecuencia perdió uno de sus testículos.8 La violencia sexual en este caso tuvo la finalidad de dominarlo y feminizarlo o arrebatarle su masculinidad.

En otro caso documentado, una mujer activista participante de las protestas y detenida en “El Chipote” en 2018, fue interrogada 3 veces por una mujer policía que la obligaba a desnudarse, ponerse de rodillas, y luego a hacer 15 sentadillas. Le preguntaba el porqué de las marchas y quién las financiaba, mientras le pegaba con la mano abierta en la cabeza y la llamaba "vaga" y "perra". Un día la amenazó con traer a un hombre para violarla si no hablaba y le hizo tocamientos. La empujó al suelo con las manos esposadas hacia atrás; la agente le tapó la boca con sus manos mientras un hombre encapuchado la violaba. Al finalizar la amenazó diciendo que "si hablaba de lo ocurrido, le quitaría a su hija”.9

Estas prácticas demuestran una clara intención discriminatoria, tanto en relación a las personas agredidas y privadas de derechos fundamentales, como por el formato y mecanismos de las prácticas utilizadas contra ellas, torturadas de manera diferenciada.

Tratos degradantes a través del uso de violencia verbal basada en estereotipos discriminatorios contra las mujeres presas políticas

Integrantes del movimiento feminista y de mujeres sufrieron tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, violencia verbal estereotipada por razón de género, utilización de insultos estereotipados en relación a su vida sexual o al incumplimiento de sus roles de género, buscando humillar e insultarlas. Estas violencias fueron, en general, perpetradas por agentes de la Policía Nacional.

Los calificativos y expresiones utilizadas fueron: “locas”, “cochonas”,10 “lesbianas”, “feministas”, “hijas de puta”, “te vamos a quitar lo gallita”, “qué bueno que no está en Afganistán, porque allá te pegan un tiro por lo que haces y por ser mujer”, “abortistas”, “golpistas”, “eso te pasa por no estar cuidando a tu hijo”, “sos una vaga, perra”, “hija de la gran puta vos andas con una, con todas esas cochonas del MRS”, “te estás haciendo la nueva, como que sos una niña, ¿ahora sos señorita? ¿acaso vos no has cogido? ¿o sea vos no cogés pues? ¿no cogés? ¿no te cogen?”.

En algunos de los casos, las mujeres refirieron que una constante en los interrogatorios estando detenidas consistió en hacer alusión a su orientación sexual real o percibida.11

Utilización de amenazas a la maternidad como mecanismo de tortura contra mujeres madres del movimiento feminista y de mujeres

De la muestra de casos seleccionados para este informe, en seis de ellos se usaron durante los interrogatorios amenazas vinculadas a la maternidad de las mujeres presas políticas, lo que evidencia una clara intencionalidad discriminatoria por razones de género, al atacar responsabilidades de cuidado asociadas estereotípicamente a las mujeres y generando daño adicional por esa condición.

En este patrón se identificaron cuatro dimensiones fácticas. La primera consistió en amenazas de hacer daño a sus hijos, hijas e hijes, incluso de asesinarles. La segunda, amenazas de separación o de mantenerlas alejadas, incluso en el caso de madres lactantes. La tercera dimensión consistía en privar a las mujeres detenidas durante un tiempo prolongado del contacto con sus hijos, hijes e hijas pequeñas, y también negarles el ingreso de fotos o impedirles cualquier comunicación. Finalmente, la cuarta dimensión consistió en cuestionar reiteradamente su rol como madres desde una visión patriarcal, con la intención de provocarles sentimientos de culpa.12 En estos casos, las mujeres presas políticas expresaron que estas amenazas vinculadas a otros factores extremos de su detención les ocasionaron sufrimiento psicológico severo, generando crisis de ansiedad en algunos casos.13

Una mujer activista, feminista y parte del partido político UNAMOS14 fue presa durante un año y tres meses sin permitirle tener ningún tipo de contacto con su hijo de cuatro años. Expresó que esta situación fue una experiencia de tortura.15 Durante 10 meses de detención fue interrogada constantemente con señalamientos de ser mala madre, evidenciando que agentes del Estado se valieron de su rol como madre para castigarla y quebrarla emocionalmente.

Aislamiento de presas políticas del movimiento feminista y de mujeres como forma de tortura

De los 120 casos paradigmáticos escogidos para la elaboración de este estudio, 12 mujeres presas políticas fueron mantenidas en condiciones de aislamiento, en algunos casos prolongado y en condiciones inhumanas y degradantes. Estos casos ocurrieron en los centros de detención del Nuevo Chipote y el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM), conocido como La Esperanza y en la Estación de Policía de Jinotega.

Las condiciones de aislamiento conforman un patrón. Las asignaban a celdas en solitario, les prohibían comunicarse con otras detenidas y utilizaban permanentemente celdas de castigo. Los perfiles de las personas victimizadas en aislamiento temporal y aislamiento prolongado responden a mujeres activistas o defensoras de los derechos humanos, de derechos de las mujeres y de la diversidad sexual, así como mujeres opositoras políticas.

Ocho de las 11 mujeres sometidas a aislamiento eran feministas. De ellas, seis fueron mantenidas en condición de aislamiento prolongado, a diferencia de los hombres en reclusión en el mismo periodo. Cuatro mujeres dirigentes de UNAMOS fueron mantenidas en aislamiento prolongado, en celdas separadas individuales con acceso limitado a luz y con la prohibición de hablar.

Una integrante y dirigente de UNAMOS y del Consejo Político del grupo opositor Unidad Nacional Azul y Blanco16 fue presa política desde el 12 de junio de 2021 al 8 de febrero 2023 en el Nuevo Chipote, donde estuvo recluida en condiciones de aislamiento durante un año y dos meses, en una celda cerrada que le impedía tener contacto visual o comunicación con otras personas. Fue privada de alimentos suficientes y nutritivos que le llevaron a perder 20 libras, causándole desnutrición y amenorrea. Sufrió constantes interrogatorios, al menos 3 veces al día, en ocasiones de madrugada, incluso ya estando condenada. Le prohibieron comunicarse con su hija de 4 años, y solo permitieron visitas familiares y entrega de insumos de manera irregular. Además, le prohibieron tener material de lectura.17

Cuatro mujeres dirigentes políticas sufrieron aislamiento prolongado, la prohibición de tener material para lectura o material para escribir, la prohibición de tener comunicación entre ellas mismas y con otras personas privadas de libertad, con su defensa o familias.

Condiciones de encarcelamiento de presas políticas del movimiento feminista y de mujeres que constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes

De la muestra de casos elegidos para este informe, en 52 de ellos las condiciones de encarcelamiento fueron inhumanas, las celdas se caracterizaron por ínfimo tamaño, sin ventilación o luz solar, ni higiene adecuada. Con limitado o nulo acceso a atención médica de calidad y adecuada para los padecimientos que enfrentaban, las presas políticas sufrieron además restricción del acceso de alimentos (raciones muy escasas) y fueron castigadas mediante la reducción de las ya insuficientes porciones.

Durante la reclusión, fueron sometidas a interrogatorios constantes incluso durante la noche o madrugada. Les fue negada visitas familiares o las vigilaron permanentemente cuando excepcionalmente fueron concedidas.

Los casos ocurrieron en el centro de detención conocido como El Chipote, el Nuevo Chipote y el Establecimiento Penitenciario Integral para Mujeres, conocido como La Esperanza, y en el caso de mujeres trans y lesbianas en lugares de detención para varones La Modelo.

Tratos crueles, inhumanos y degradantes como forma de castigo por la orientación e identidad de género de presas políticas del movimiento feminista y de mujeres

Se documentaron cuatro casos, uno de una mujer lesbiana y tres de mujeres trans, que fueron encarceladas en centros penitenciarios o pabellones de detención destinados para hombres, como castigo y de manera intencionada por su orientación sexual y por su identidad de género. Una de ellas, comandante guerrillera, feminista, historiadora, política, fundadora del MRS-UNAMOS; y tres lideresas, activistas y defensoras de derechos humanos y de la diversidad sexual.18

Las mujeres trans fueron malgenerizadas desde el inicio de la criminalización y fueron tratadas como hombres en todo momento, pese a su inconformidad. En los centros de detención les prohibieron el tratamiento hormonal y sufrieron amenazas de castigo en caso de seguir identificándose como mujeres. En uno de los testimonios recabados una mujer trans confirma que siempre fue tratada por su nombre masculino, y que en ningún momento fue reconocida por su nombre de mujer:

“(…) me decían constantemente, vos sos hombre, vos sos un huevón, te cuelgan huevos. Fue difícil, tenía que levantarme muy temprano, casi a las cinco de la mañana, cuatro y media, para poder bañarme y no sentir la incomodidad de estar con un montón de hombres desnudos, bañándome”.19

Tratos crueles, inhumanos o degradantes como forma de castigo extendido a cónyuges y familiares de mujeres presas políticas

Cónyuges y familiares sufrieron agresiones constantes, interrogatorios y detenciones irregulares. En algunos casos los interrogatorios tenían la intención de obtener información sobre las personas presas de su familia. En otros usaron las detenciones para reprimir las denuncias que las y los familiares realizaron previamente, denunciando tratos degradantes que sufrían las y los presos políticos o bien los mismos cónyuges y familiares debido a las visitas.

Una mujer ama de casa, acompañada de su hija menor de edad, fue detenida cuando le llevaba el desayuno a su esposo, detenido arbitrariamente el día anterior. La niña permaneció sola en el exterior mientras la madre era detenida sin una orden y llevada al El Chipote y posteriormente a La Esperanza donde estuvo durante 4 meses. La acusaron infundadamente de conspiración, terrorismo y posteriormente la excarcelaron bajo el régimen de convivencia familiar. Sus hijos no pudieron continuar con sus estudios, su negocio familiar quebró y fue blanco de hostigamientos y amenazas que la obligaron a salir al exilio.

Durante las visitas a las presas políticas se obligó a familiares visitantes a desnudarse, especialmente a mujeres y personas de la tercera edad. En noviembre de 2022, varias familiares denunciaron que fueron obligadas a quitarse toda la ropa y realizar sentadillas completamente desnudas en el centro de detención El Chipote.20

También sufrieron insultos y la prohibición arbitraria del ingreso de alimentos, ropa o medicamentos. En muchos casos, las visitas fueron canceladas sin previo aviso o condicionadas. Las visitas en los centros penitenciarios han impedido a muchos familiares mantener sus empleos, al no poder cumplir con sus horarios de trabajo de forma regular, ya que es indispensable seguir verificando la integridad personal de las presas políticas ante los castigos que enfrentan. Esto genera un incremento del trabajo de cuidados no remunerado, el cual recae en mayor medida en otras mujeres de la familia conforme a los roles de género preestablecidos, quienes además deben buscar nuevas fuentes de recursos para solventar la caída de los ingresos del núcleo familiar.21

La documentación en el marco de este proyecto muestra, además, que personas familiares en esas circunstancias fueron despedidas injustificadamente, especialmente aquellas que trabajaban en instituciones públicas o del Estado.

  1. Ibid. CIDH. Párr. 80. ↩︎︎
  2. GHREN, Conclusiones detalladas, Op. Cit., párr. 778. ↩︎︎
  3. Entre algunos de esos cambios, se incluye la ampliación del plazo de detención policial hasta los 90 días antes de pasar a disposición judicial, en casos calificados como de “investigación compleja”. ↩︎︎
  4. Beck, I., Alcaraz, F., & Rodríguez, P. (2022). Violencia de género en línea hacia mujeres con voz pública: Impacto en la libertad de expresión. Alianza Regional por la Libre Expresión e Información; ONU Mujeres. https://lac.unwomen.org/sites/default/files/2023-03/Informe_ViolenciaEnLinea-16Mar23.pdf ↩︎︎
  5. Este movimiento está conformado por mujeres de distintos perfiles y grupos etarios, incluyendo defensoras de derechos humanos, periodistas, lideresas comunitarias, indígenas, afrodescendientes y personas LGBTIQ+. Usamos el término movimiento feminista y de mujeres, buscando reconocer e incluir a un conjunto amplio y diverso de mujeres, tanto a aquellas que se identifican como feministas como a las que no, así como a quienes participan desde distintas formas de organización y expresión colectiva. ↩︎︎
  6. NICALEAKS. (2009). Azahálea, la “consultora” de Sofía en CINCO. https://nicaleaks.com/azahalea-la-consultora-de-sofia-en-cinco ↩︎︎
  7. Corte Suprema de Justicia. (2024, 10 de septiembre). [Nota de prensa]. Poder Judicial de Nicaragua. https://www.poderjudicial.gob.ni/prensa/notas_prensa_detalle.asp?id_noticia=12812 Ley No. 1145, Regulación de la Pérdida de la Nacionalidad Nicaragüense, del 9 de febrero 2023 reforma la Constitución Política de Nicaragua, estableciendo la pérdida de nacionalidad nicaragüense para personas consideradas traidoras a la patria. ↩︎︎
  8. Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras). (2022). Informe para mecanismos de derechos humanos. https://im-defensoras.org/2023/04/registro-mesoamericano-de-agresiones-contra-defensoras-2022-datos-anuales-preliminares/ ↩︎︎
  9. Ibid. Párr. 163. y 165 ↩︎︎
  10. Referencia de la sentencia de la Corte IDH para el caso: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf ↩︎︎
  11. Entrevista codificada con V014, en marzo de 2025. ↩︎︎
  12. Reporteros Sin Fronteras. (2008). Una campaña de acoso político y judicial contra algunas ONG pone en peligro la libertad de expresión y de asociación. https://rsf.org/es/una-campaña-de-acoso-político-y-judicial-contra-algunas-ongs-pone-en-peligro-la-libertad-de; CINCO. (s. f.). MAM informa ante la ONU violación de derechos humanos. https://www.cinconicaragua.org/es/noticia/26-mam-informa-ante-la-onu-violacion-de-derechos-humanos ↩︎︎
  13. La presidenta de CISAS, Ana Quirós, naturalizada nicaragüense, fue expulsada del país y se le retiró la nacionalidad nicaragüense a finales de noviembre de 2018, antes de las desnacionalizaciones masivas en 2023. ↩︎︎
  14. Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (2020, 20 de marzo). Informe que examina las cuestiones conceptuales, de definición e interpretación que se plantean a propósito del concepto de "tortura psicológica" en el marco del derecho de los derechos humanos (A/HRC/43/49). Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/A/HRC/43/49 ↩︎︎
  15. Ibid. ↩︎︎
  16. Entrevista codificada con I004. ↩︎︎
  17. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2020, 12 de marzo). Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú: sentencia, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (párr. 90–93). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf ↩︎︎
  18. Si bien los CPC, surgieron como una estructura de participación comunitaria a nivel local, para el involucramiento ciudadano en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas sociales, estos se convirtieron en una estructura de represión y vigilancia política del gobierno en los barrios, articulada con la Policía Nacional y el FSLN. ↩︎︎
  19. Despacho505. (2021, 25 de noviembre). “No regresen a Nicaragua”, la advertencia de funcionarios de Migración a una profesora y a su hijo. https://www.despacho505.com/nacionales/8220-no-regresen-a-nicaragua-la-advertencia-que-le-hici/ ↩︎︎
  20. Si bien la presente investigación y análisis se ha centrado en la persecución hacia el movimiento feminista y de mujeres, el estudio también ha evidenciado que la persecución por razones de género se ha desplegado contra todas las mujeres en Nicaragua (así como contra otras personas por razón de su género e identidad), aunque no hayan ejercido acciones de activismo. El estudio se centró en dicho movimiento con ocasión de haber accedido a más testimonios y evidencias contra el movimiento de mujeres y feministas, pero aun así se han recabado pruebas de la misma persecución contra el colectivo más amplio. ↩︎︎
  21. Yang Rappaccioli, E. (2022). Mujeres, madres y feministas en Nicaragua: resistiendo a través de la construcción de la memoria y la lucha contra la impunidad. In V. Romero García, A. Calderón Cisneros and A. G. Rincón Rubio (eds.), Feminismos, memoria y resistencia en América (pp. 81–109). Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. ↩︎︎

7. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: excarcelamiento de presas políticas del movimiento feminista y de mujeres bajo hostigamiento, control y amenazas del gobierno

De los 120 casos seleccionados, 19 mujeres sufrieron diversos actos de hostigamiento, control y amenazas después de haber sido excarceladas.1 Algunas también fueron privadas nuevamente de su libertad sin una causa justificada.

El control del gobierno Ortega-Murillo se ejerció a través de vigilancia policial permanente, patrullas fuera de sus domicilios, seguimientos constantes, registros fotográficos hechos por terceros y amenazas para que abandonasen su activismo, labor o pronunciamiento. También hubo hostigamientos de parte de policías en sus centros de trabajo. Desde su excarcelación fueron amenazadas de sufrir violencia ellas y sus hijos, hijas e hijes, valiéndose de un lenguaje y actos intencionadamente discriminatorios por razones de género y atacando la orientación sexual e identidad de género de estas.

Mujeres lesbianas y de la diversidad sexual fueron amenazadas con ser violadas sexualmente para castigarlas.2 Una de ellas detalla que la amenazaron directamente diciendo, “Vos, tortillera, dejá de andar jodiendo, porque si no te vamos a recordar lo que sos, sos una mujer-, ¿verdad?, (..) te vamos a degollar, te vamos a seguir recordando que sos una mujer”.3

Varias defensoras excarceladas fueron detenidas por la policía para nuevamente ser interrogadas, y aunque posteriormente fueron liberadas, se les intimidó nuevamente y se sintieron en peligro; como consecuencia, en 9 de los casos de la muestra, las activistas tuvieron que exiliarse de manera forzada de Nicaragua.

  1. Yang Rappaccioli, E. (2022). Mujeres, madres y feministas en Nicaragua: resistiendo a través de laconstrucción de la memoria y la lucha contra la impunidad. In V. Romero García, A. Calderón Cisneros and A. G. Rincón Rubio (eds.), Feminismos, memoria y resistencia en América (pp. 81–109). Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. ↩︎︎
  2. Comité contra la Tortura. (2012). Observación general núm. 3 sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados Parte (CAT/C/GC/3). Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/CAT/C/GC/3 ↩︎︎
  3. Asamblea Nacional (2020) Ley Especial de Ciberdelitos. http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/803E7C7FBCF44D7706258611007C6D87 ↩︎︎

8. VIOLACIONES A LA NACIONALIDAD Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN: privación arbitraria de nacionalidad, exilio, represión migratoria, vigilancia y persecución por razones de género

Según datos del GHREN, el gobierno Ortega-Murillo ha privado arbitrariamente de la nacionalidad a 452 personas y a 451 de estas les ha obligado a abandonar el país. Una orden de deportación del 8 de febrero de 2023, expedida por el Tribunal de Apelaciones de Managua expulsó a 222 personas hacia los Estados Unidos de América. Cuatro meses después se ordenó la confiscación de sus bienes, acciones y sociedades mercantiles,1 sin que existiera procedimiento judicial o administrativo al que apelar.

El 15 de febrero de 2023, ese tribunal declaró a otras 94 personas traidoras a la patria y resolvió imponerles la pérdida de la nacionalidad.2 Además, se les declaró prófugas de la justicia, inhabilitadas para ejercer cargos públicos y de elección popular, se ordenó la pérdida de derechos ciudadanos a perpetuidad y el decomiso de su patrimonio.3 No hubo debido proceso y las partes afectadas: personas periodistas, religiosas, defensoras de derechos humanos, escritoras, académicas, personas exfuncionarias públicas y feministas,4 todas se enteraron por los medios de comunicación. Algunas de ellas, presas políticas excarceladas de los distintos centros penitenciarios, fueron llevadas al aeropuerto militar y obligadas a firmar la salida del país hacia Estados Unidos.

“El desarraigo del destierro ha sido muy duro, yo no había querido nunca exiliarme, salir de Nicaragua... respeto muchísimo a la gente que tomó la decisión de salir y son decisiones dolorosísimas... pero yo no pasé el proceso mental en el que mi cerebro toma la decisión de que tengo que irme para proteger mi vida, yo no pasé ese proceso, entonces para mí el shock de haber sido montada en un avión y haber sido trasladada a otro lugar ha sido muy grande y me costó muchos meses volver a pararme”.5

El 5 de septiembre de 2024 se aplicó la misma medida contra otras 135 personas excarceladas a quienes se les retiró la nacionalidad, ordenó la confiscación de bienes y expulsión a Guatemala.6 No se hizo pública la lista oficial de las personas, generando desinformación y confusión.7 Este tipo de violencia se oficializó con la reforma constitucional vigente a partir del 18 de febrero de 2025, señalando que "las y los traidores a la patria pierden la nacionalidad nicaragüense".8

84 de estas personas son mujeres a las que se les ha privado arbitrariamente de la nacionalidad. La mayoría de ellas (59) son defensoras de derechos humanos de acuerdo con los registros de la IM-Defensoras, y han sido identificadas por el régimen como “opositoras al Gobierno, o representan una amenaza al mismo”.9 Lo mismo sufrieron otras por participar en las manifestaciones del 2018.

Muchas de las mujeres desterradas son madres que habían sufrido durante su encarcelamiento la negación del contacto con sus hijos, hijas e hijes, a tal punto que tampoco se les informó sobre su liberación ni salida hacia otro país, generando en ellas y sus familias una muerte civil con el borrado de sus nombres de los registros civiles. Esto ha tenido consecuencias graves en la realización de trámites básicos de sus hijos, hijas e hijes, ya que borrarlas de las actas de nacimiento imposibilita acreditar la relación consanguínea y con ello se abren nuevas dificultades administrativas ante cualquier gestión o procedimiento legal como, por ejemplo, solicitar la reunificación familiar.

Es como que el primer impacto es que te suban a un avión, yo siento que ese fue para mí el primer baño de realidad, que te suban obligadamente a un avión y que te saquen de tu país, es esa sensación... ¿cuándo voy a volver?, ¿cuándo voy a poder volver a ver a mi hija? Entonces toda esa incertidumbre es muy dura y después llegar a un nuevo país sin documentos, sin tener nada que acredite que eres lo que dices ser…Entonces es una realidad paralela, no puedo sacar una partida de nacimiento mía porque no existo, pero sigo usando mi pasaporte para hacer mis gestiones en EUA, pero no tiene validez.10

Una niña que tenía 16 meses al momento de la detención de su madre, quedó bajo custodia de familiares desde la expulsión de su progenitora. Posteriormente, ante los hostigamientos y amenazas de parte de la Policía Nacional, la familia tuvo que salir hacia Costa Rica, donde la niña es actualmente solicitante de refugio, no tiene pasaporte y no puede salir del país. La madre tampoco puede salir de Estados Unidos, ni tiene su pasaporte nicaragüense y continúa separada de su hija. Además, las políticas antinmigrantes impulsadas por el gobierno de Trump agravan esta situación.11

Privarlas de su nacionalidad, borrarlas de los registros e impedirles permanecer en su país impacta a mujeres y niñas de forma diferenciada, ya que la sociedad patriarcal las deja más expuestas a riesgos físicos, legales y sociales, y enfrentan barreras adicionales para protegerse o acceder a derechos; esa fue la intención de los perpetradores. Todas ellas están más propensas a sufrir violencia sexual en la ruta migrante.

Además, las consecuencias del destierro persisten en los países de acogida. La imposibilidad de certificar su experiencia laboral o académica, la negación de la pensión de jubilación o las barreras para acceder al mercado laboral (por diferentes razones debido a edad, condición de salud, idioma, situación migratoria, incluido el género o la identidad) impiden su subsistencia, las imposibilita de acceder a servicios de salud y a realizar gestiones necesarias para garantizar mínimas condiciones de vida e integridad, como solicitar asilo, residencia o similar.

El exilio como ruta de protección frente a la violencia ejercida contra el movimiento feminista y de mujeres

Además de los casos de las personas desnacionalizadas, la persecución del gobierno Ortega-Murillo ha forzado al exilio a integrantes del movimiento de feminista y de mujeres de todo el país, situación que, tal como lo expresa una defensora, representa una experiencia dura que "completa todos los ámbitos de la vida de las personas perseguidas: se busca controlar, herir o destruir los cuerpos, integridad psicológica, destruir la reputación personal, castigar al colectivo del que proviene (…) el Estado manifiesta un poder total”.12

Una mujer y profesora fue detenida junto con su hijo universitario de 23 años el 8 de noviembre de 2018, cuando policías llegaron a su casa sin orden de detención.13 La culparon injustamente de incendio, secuestro, tortura, asalto, lesiones y portación ilegal de armas. Estuvo detenida 13 días en la ciudad de León y posteriormente fue trasladada a El Chipote, como castigo por su participación y la de su hijo en las protestas de abril de 2018. “Me decían que me iban a violar, que si no hablaba le cortarían los testículos a mi hijo y en ese lugar sentí la muerte”. Después de 80 días encarcelada sin un juicio, fue liberada14 y simultáneamente fue despedida del centro de educación en el que trabajaba y su hijo no pudo continuar con sus estudios universitarios. Al ser excarcelados sufrieron acoso policial y amenazas constantes que les obligaban al traslado frecuente, trastocando completamente su vida familiar, profesional y su tranquilidad. Tras dos años así, se vieron forzados al exilio en 2021. Después de acosarla, los funcionarios migratorios la dejaron salir, solo después de obligarla a firmar una declaración de no regresar nunca más a Nicaragua, convirtiéndola así en apátrida de facto.15

El Registro Mesoamericano de Agresiones a defensoras de derechos humanos de la IM-Defensoras, entre 2018 y al 31 de julio de 2025 ha documentado en Nicaragua un total de 347 desplazamientos, de los cuales 95 corresponden a desplazamiento interno y 252 a desplazamientos internacionales de activistas y defensoras de derechos humanos. Cabe señalar que existen 6 casos entre el 2015 y 2017 que corresponden a desplazamientos de años previos al 2018, lo que indica una violencia escalonada que data de antes de 2018. En el mismo periodo, también se han documentado un total de 84 desplazamientos forzados de familiares de activistas y defensoras, de los cuales 11 corresponden a desplazamientos internos y 73 a desplazamientos internacionales.

De los 120 casos seleccionados para análisis en este informe, se documentaron 34 casos de mujeres y personas de la diversidad y la disidencia sexogenérica forzadas al exilio.16 25 de ellas se exiliaron después de enfrentar riesgo de detención inminente, ataques, amenazas, vigilancia constante (por parte de policía, CPC, Consejos de Liderazgos Sandinistas, paramilitares, juventud sandinista), la cancelación de las organizaciones o los medios de comunicación donde trabajaban, campañas de desprestigio en su contra, desplazamiento interno previo, o la condición de ser familiar de alguna persona reprimida por participar en las manifestaciones de abril 2018.

Una mujer lesbiana y feminista recibió una amenaza de violación por parte de la policía, como una forma de corrección:

"Cuidadito salís... (a manifestar) ... vos lo que andas buscando es unas cuántas turcas,17–porque eso es lo que querés–, como yo soy lesbiana y declarada (...), - te mereces unas cuantas turcas, (...) un policía me dice – que te controlen, eso es lo que te falta a vos–, (...) ahí yo me sentí desgraciada, me sentí con un miedo, puta, que yo lo recuerdo todavía y me da rabia, ahí sentí que me quebró".18

En otros casos, por razones personales o como medida de seguridad salieron del país y al intentar volver les negaron la entrada y desde entonces permanecen en el exilio. Una mujer con doble nacionalidad intentó salir del país después de ser intimidada y vigilada. Se lo prohibieron y le retuvieron el pasaporte nicaragüense. Se vio obligada a solicitar permiso como extranjera para salir del país y solicitar acompañamiento consular del país de su segunda nacionalidad, lo que tampoco evitó hostigamiento del personal de migración hasta que pudo salir.

Exilio y Represión Migratoria de presas políticas y familiares del movimiento feminista y de mujeres

Muchas madres, hijos, hijas, hijes, parejas, hermanos y hermanas de ex-presas políticas o mujeres criminalizadas del movimiento feminista y de mujeres han tenido que abandonar el país tras enfrentar vigilancia constante, amenazas, estigmatización y violencia institucionalizada, como consecuencia de su vínculo con una persona considerada opositora o peligrosa para el gobierno. El miedo a sufrir una detención arbitraria, la imposibilidad de acceder a medios de vida o el simple hecho de acompañar una denuncia pública han forzado a familiares a huir, dejando atrás hogares, trabajos y comunidades. Una madre, docente en el sistema público de educación, tuvo que exiliarse luego de ser despedida debido al activismo feminista de su hija:

"mi mamá tuvo que exiliarse también porque mi mamá es docente y le dijeron prácticamente ”o nos das información de tu hija o te vamos a correr” y fue lo que pasó, o sea mi mamá renunció, se exilió en España porque mi mamá prácticamente no vivía, por estar como monitoreándome".19

Además de sufrir directamente el exilio, muchas familias sufrieron otras formas de represión migratoria como la negación a emitir pasaportes o la prohibición de salir o entrar a Nicaragua. Familias que sobrevivieron multiplicidad de ataques, han tenido que además afrontar los impactos de la expulsión del país.

"A nadie de mi familia le dan pasaportes, no los dejan entrar, los que estuvieron fuera y salieron se quedaron fuera de todas las edades... luego decirte que ha sido muy difícil lidiar con la represión en nuestras familias al salir, eso ha sido una doble victimización y es como revivir, logramos salir de la cárcel, pero salimos a la realidad de ver la expulsión de nuestras familias".20


A la madre de una de las opositoras políticas detenida y desterrada le prohibieron salir del país para realizarse exámenes médicos en Costa Rica. Esto generó el deterioro de su salud que aceleró su muerte e imposibilitó a los familiares exiliados despedirse:

"La imposibilidad de mi mamá de salir y por tanto después no poder verla, abrazarla después de que me desterraron, la criminalización de mis hermanos y por tanto su posterior exilio, que mis sobrinos no pudieran entrar a Nicaragua, ellos no son activistas y son adolescentes, esas son consecuencias".21


Expansión de redes de vigilancia y el continuum de la persecución por razones de género contra el movimiento feminista y de mujeres

Además de todas las medidas de violencia ejercida contra el movimiento feminista y de mujeres, el gobierno Ortega-Murillo ha institucionalizado la vigilancia permanente a través de redes de represión conformadas por policías voluntarios, civiles leales al gobierno con atribuciones de seguridad sin controles formales, actores estatales y paraestatales.

Así el movimiento feminista y de mujeres sigue enfrentando todas las violencias analizadas, además de la vulneración de derechos fundamentales por parte de estructuras estatales, paraestatales y policías voluntarios.

Todas las violencias ejercidas contra el movimiento feminista y de mujeres han generado un aislamiento progresivo para las defensoras que permanecen en el país, limitando su capacidad de articulación, protección colectiva y denuncia internacional. Según el Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas en su informe mensual de noviembre de 2025,22 56 hombres y 6 mujeres continuaban siendo presos políticos; todas las mujeres permanecían desaparecidas. En este mismo documento se refleja lo siguiente sobre la tendencia de desaparición forzada que se despliega actualmente en Nicaragua:

“Se ha observado el uso diferenciado de la desaparición forzada contra las mujeres —donde el 83 % de las mujeres presas políticas permanecen desaparecidas, en contraste con el 37 % de los hombres— revela un componente sexista y discriminatorio en la política de represión. Este sesgo reproduce patrones históricos de violencia estatal contra mujeres defensoras, lideresas comunitarias y personas asociadas a roles de cuidado o resistencia social, mostrando que la represión en Nicaragua no solo es política, sino también profundamente marcada por desigualdades de género”.

> UNA REPRESIÓN DIRIGIDA AL MOVIMIENTO FEMINISTA Y DE MUJERES

Desde finales de los años noventa, y con especial intensidad a partir del ataque generalizado contra la población civil iniciado en abril de 2018, el gobierno de Ortega-Murillo identificó a las mujeres organizadas —en particular al movimiento feminista y de mujeres— y a las personas de la diversidad sexual como un grupo diferenciado, cuya existencia política, simbólica y social era incompatible con su proyecto autoritario y patriarcal.

Este proceso de identificación no se limitó a la vigilancia estatal, sino que operó mediante un discurso público sostenido —alimentado por Rosario Murillo y reproducido por medios oficialistas— que etiquetó a estas mujeres como opositoras peligrosas, “desviadas”, “malas madres”, “lesbianas”, “cochonas” o directamente “mujeres traidoras”. Esta categoría discursiva no solo las ubicó como enemigas del Estado, sino como mujeres que traicionaban los mandatos de género que el régimen intentaba imponer.

Este marco estigmatizante permitió que el Estado las conceptualizara como un grupo objetivo, distinto del conjunto general de la oposición, y legitimó la adopción de medidas de represión destinadas a neutralizar particularmente su capacidad de incidencia. El movimiento feminista y de mujeres fue identificado como una amenaza debido a su larga trayectoria de autonomía política, su oposición al modelo de “mujer sumisa” promovido por el régimen, su capacidad de articular redes territoriales amplias, su liderazgo en el estallido social de abril de 2018 y su rol transformador en materia de igualdad, derechos sexuales y reproductivos y justicia de género.

Desde la lógica del poder estatal, la participación visible del movimiento feminista y de mujeres fue interpretada como un desafío al orden patriarcal que el régimen busca preservar. Por ello, la respuesta represiva no se limitó a las organizaciones feministas, sino que se extendió a activistas jóvenes, defensoras de derechos humanos, estudiantes y mujeres LGBTIQ+, lideresas territoriales y a mujeres, que sin haber participado previamente en el movimiento de manera formal, se sumaron a las expresiones de resistencia. Todas ellas fueron incorporadas arbitrariamente dentro de un grupo identificado como enemigo, frente al cual el Estado desplegó acciones orientadas a su desarticulación y eliminación como actor político.

Las personas de la diversidad sexual fueron también objeto de un blanco diferenciado: en numerosos casos de criminalización y encarcelamiento fueron malgenerizadas, sometidas a violencia sexual correctiva, encarceladas en pabellones masculinos y expuestas a tratos crueles con la intención explícita de negar su identidad. Todo ello confirma que el Estado no solo persiguió opiniones políticas, sino identidades de género, expresiones de género y cuerpos que percibió como desobedientes frente al orden patriarcal.

>> UNA REPRESIÓN DISCRIMINATORIA

La represión estatal en contra del movimiento feminista y de mujeres fue sistemática, integral y profundamente discriminatoria. La represión se expresó mediante una combinación de medidas legales, administrativas, policiales, judiciales, migratorias, discursivas y simbólicas destinadas a desmantelar la existencia misma del movimiento. La cancelación masiva de organizaciones feministas, la confiscación de sus bienes, el cierre de comisarías especializadas, el retroceso deliberado en el marco legal contra la violencia de género, la persecución penal selectiva, las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la violencia sexual en detención, la privación de nacionalidad y el destierro se dirigieron de forma reiterada contra mujeres identificadas como opositoras. La violencia sexual y los desnudos forzosos, las amenazas contra hijes, los insultos misóginos y lesbofóbicos, y la violencia correctiva contra mujeres lesbianas y trans no fueron abusos aislados, sino mecanismos de tortura diseñados para castigar su identidad y quebrar su agencia.

Esta categorización diferenciada no solo afectó a las mujeres directamente vinculadas al movimiento, sino que tuvo un impacto estructural sobre las mujeres en Nicaragua en general. La destrucción de organizaciones que brindaban atención a víctimas, acompañamiento jurídico, refugios, educación sexual y apoyo psicológico, debilitó la capacidad de las mujeres —sobre todo niñas, mujeres rurales, indígenas, afrodescendientes, lesbianas y trans— para acceder a justicia y protección.

El cierre de espacios cívicos y la criminalización del activismo feminista enviaron el mensaje de que defender los derechos de las mujeres era un acto castigable. La narrativa oficial, que ridiculiza y demoniza a las feministas, reforzó estereotipos patriarcales y fomentó la permisividad social hacia la violencia. La penalización absoluta del aborto consolidó un régimen de control sobre los cuerpos de las mujeres, y las reformas regresivas desmantelaron los pocos avances institucionales construidos en décadas.

La persecución del Movimiento produjo además efectos expansivos sobre la vida cotidiana de las mujeres: aumento del miedo a denunciar violencia doméstica o sexual, mayor riesgo para defensoras comunitarias, restricciones para la movilización social,; desconfianza hacia instituciones que antes protegían,; debilitamiento de redes de apoyo y refugio y la imposición de un clima de control estatal sobre la sexualidad, la reproducción y el comportamiento social de las mujeres. El mensaje era claro: cualquier mujer que desafiara el orden patriarcal podía convertirse en objetivo del Estado.

  1. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2017). Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 (CEDAW/C/GC/35). Naciones Unidas. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en ↩︎︎
  2. González, E., & Álvarez, M. A. (2024). Nadie se va porque quiere: Voces de nicaragüenses en el exilio. Unidad de Registro (UDR); Unidad de Defensa Jurídica (UDJ); Periodistas y Comunicadores Independientes de Nicaragua (PCIN); Iniciativa Mesoamericana de Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras); Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más. https://im-defensoras.org/2024/10/nadie-se-va-porque-quiere-voces-de-nicaraguenses-en-el-exilio/ ↩︎︎
  3. Entrevistas codificadas con E001, E002, E003, E004, C010 y I032. ↩︎︎
  4. Entrevista codificada con V006, en marzo de 2025. ↩︎︎
  5. Entrevista codificada con E002, febrero de 2023. ↩︎︎
  6. La “violación correctiva” ha sido definida como un “delito de odio en el que una persona es violada debido a su orientación sexual o de género percibida, buscando que como consecuencia de la violación se “corrija” la orientación de la persona o se consiga que “actúen” de manera más conforme a su género. Véase: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2015). Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América (OAS/Ser.L/V/II.rev.2, párr. 170). Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf ↩︎︎
  7. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2015). Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América (OAS/Ser.L/V/II.rev.2, párr. 170). Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdfPárr. 611. ↩︎︎
  8. Constitución Política de Nicaragua, reforma del artículo 24 y eliminación del artículo 20. ↩︎︎
  9. En tres casos el proceso excarcelación, se realizó mediante la Ley 996 de amnistía que condonó delitos políticos y comunes, ocurridos entre el 18 de abril de 2018 y la fecha de entrada en vigor de la ley. En esa ley se establece un artículo de no repetición, en el que las personas beneficiarias se abstienen de volver a incurrir en los mismos hechos que acarrearon su detención, en otras palabras, se les prohíbe volver a manifestarse en contra del gobierno. En un caso la excarcelación se da por una orden de libertad de la DAJ de León, en otro debido a las condiciones de salud de la persona afectada y que posteriormente tuvo el beneficio de la Ley 996 y en otro caso se mencionó que había sido por el gobierno de convivencia familiar sin indicar las razones. En los tres casos restantes se desconoce la modalidad de excarcelamiento. ↩︎︎
  10. En noviembre de 2021, período preelectoral, Meta — desmanteló una “granja de troles” vinculada al gobierno de Daniel Ortega, eliminando 937 cuentas de Facebook, 140 páginas, 24 grupos y 363 cuentas de Instagram utilizadas para manipular la opinión pública a favor del gobierno y en contra de la oposición. Operaba desde el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) en Managua, con la participación de la Corte Suprema y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Deutsche Welle. (2021, 1 de noviembre). Nicaragua: Facebook shuts accounts with government ties. DW. https://www.dw.com/en/nicaragua-facebook-accuses-government-of-ties-to-shuttered-accounts/a-59691995 ↩︎︎
  11. Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas. (2024). Informe de verificación: Identidades confirmadas de los 135 nicaragüenses desterrados de Nicaragua a Guatemala. Presas y Presos Políticos Nicaragua. https://presasypresospoliticosnicaragua.org/informe-de-verificacion-identidades-confirmadas-de-los-135-nicaraguenses-desterrados-de-nicaragua-a-guatemala ↩︎︎
  12. El doxeo es un tipo de ciberataque dirigido a revelar información personal como su nombre, dirección particular, teléfono, redes sociales, lugar de trabajo etc. Es una violación a la intimidad que fomenta las amenazas, las intimidaciones e incluso la violencia física, sexual, psicológica e incluso letal hacia personas que son definidas como blanco de dichos ataques. ↩︎︎
  13. Unidad Nacional Azul y Blanco [@UnidadNic]. (2022, 22 de noviembre). Comunicado de familiares de presas y presos políticos en El Chipote tres visitas del pasado fin de semana #LibertadYa #SOSNicaragua. X. https://x.com/UnidadNic/status/1595444941198659584 ↩︎︎
  14. Entrevista codificada con V004, en marzo de 2025. ↩︎︎
  15. Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN). (2024). Violaciones de los derechos humanos a la libertad de circulación y a la nacionalidad (A/HRC/55/CRP.3). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/ghre-nicaragua/index ↩︎︎
  16. “Rosita”, una niña de 9 años, que en el año 2003 fue violada y embarazada por su padrastro, y a quien se le practicó un aborto terapéutico luego de las acciones de defensa y apoyo realizadas por las activistas. ↩︎︎
  17. Al respecto, el GHREN (2023) indicó que “la amplitud de los requisitos impuestos a las organizaciones sin fines de lucro, y la discrecionalidad dada a las autoridades, afecta a la libertad de asociación de las organizaciones sin fines de lucro y desalienta a integrarlas”. ↩︎︎
  18. Al respecto, el GHREN (2023) indicó que “la amplitud de los requisitos impuestos a las organizaciones sin fines de lucro, y la discrecionalidad dada a las autoridades, afecta a la libertad de asociación de las organizaciones sin fines de lucro y desalienta a integrarlas”. ↩︎︎
  19. IM-Defensoras, Informe presentado al GHREN. Entrevista codificada con I004. ↩︎︎
  20. IM-Defensoras, Informe presentado al GHREN. Entrevista codificada con I004. Párr. 154. ↩︎︎
  21. 21 Lacombe, D. (s. f.). El escándalo Ortega-Narváez o la caducidad del hombre “nuevo”: volver a la controversia. Dossier, 105. ↩︎︎
  22. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Šimonović, D. (2018). Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos (A/HRC/38/47). Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. https://digitallibrary.un.org/record/1641160/files/A_HRC_38_47-ES.pdf ↩︎︎

9. CONCLUSIONES

La persecución por razones de género que el gobierno Ortega-Murillo desató contra el movimiento feminista y de mujeres1 de Nicaragua desde 1998 y que se intensificó durante el ataque generalizado a la población a partir de abril de 2018, se caracteriza por la ejecución de graves violaciones a derechos humanos contra la existencia de esa colectividad de manera sistemática y generalizada.

El régimen las ha identificado como un objetivo principal del ataque generalizado y sistemático desarrollado contra quienes considera oposición, ejerciendo contra ellas, a nivel personal y colectivo, una violencia específica y diferenciada que se disemina y afecta a otras mujeres y personas por razones de género e identidad. Estos actos buscan la destrucción del movimiento feminista y de mujeres por distintas razones, entre éstas:

  1. El movimiento feminista y de mujeres se ha opuesto a la imposición del modelo de mujer dócil, sumisa, fiel al gobierno. Por tanto, son un peligro para la estrategia de opresión, miedo, concentración de poder y control.

  2. Es uno de los movimientos autónomos opositores de larga data, que ha demostrado su fortaleza e inconformidad ante la estrategia autoritaria desarrollada durante años.

  3. Ha mantenido su capacidad de convocatoria, movilización, liderazgo, en extensas bases territoriales, clave en el estallido social en abril del 2018.

  4. Sus objetivos claros de transformación social han logrado que muchas mujeres, personas jóvenes, estudiantes, mujeres LBT, activistas, defensoras de derechos, opositoras, políticas, feministas, y otras personas de diversas identidades sexogenéricas, se unieran al llamado de resistencia ante la opresión, incluso si antes no conocían, apoyaban o participaban activamente en el movimiento feminista y de mujeres.

  5. Su desafío al orden patriarcal desestabiliza los pactos de gobernanza y el acceso al poder institucional, cuestionando los mecanismos que permiten al régimen ejercer control político, social y cultural.

A partir del liderazgo ejercido por el movimiento feminista y de mujeres en el estallido social de abril 2018, la violencia ejercida por el gobierno en su contra continuó y puso de manifiesto su dimensión simbólica y material a través de graves agresiones: por un lado, la narrativa instalada, que deslegitima, tergiversa y criminaliza la acción política y social del movimiento; por otro, la violencia ejercida específicamente porque son mujeres —por su identidad, por su forma de habitar el mundo, por el tipo de trabajo colectivo que realizan.

El gobierno identificó los derechos esenciales para la vida del movimiento feminista y de mujeres y los atacó con toda la intención de castigar, aleccionar y destruir su existencia. Es por eso que la serie de violaciones a derechos humanos que sufrieron no puede quedar desdibujada, dada su especificidad dentro del ataque generalizado a la población, como un ataque específico, dirigido y discriminatorio por motivos de género.

Con base en lo anterior, se constata un patrón de violencias que permite considerar que el ataque constituido a través de violaciones graves a derechos fundamentales es sistemático y generalizado, que excede hechos aislados y configura un ataque articulado, intencional y discriminatorio contra las mujeres y otras personas por razones de género e identidad.

Este patrón incluye la penalización total del aborto y los retrocesos en marcos normativos e institucionales de protección frente a la violencia de género, la cancelación masiva de personerías jurídicas de organizaciones feministas y que defienden derechos de las mujeres, la confiscación de sus bienes y el borrado de sus símbolos y espacios de memoria. Todo ello vulnera de forma acumulativa derechos a la libertad de asociación, expresión, participación política y acceso a servicios especializados, debilitando de raíz el tejido organizativo feminista y las posibilidades de resistencia y denuncia.

Asimismo, las violaciones documentadas y analizadas son particularmente intencionadas por razones de género en mecanismos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, con uso recurrente de violencia sexual, desnudos forzosos, amenazas de violación “correctiva” y ataques simbólicos que explotan la maternidad y los roles de género como instrumentos de coerción y castigo. Estas prácticas revelan un uso diferenciado de la violencia estatal según el género, en el que la discriminación manifiesta refuerza las relaciones de poder patriarcales.

La caracterización de las violencias descritas implica una doble dimensión de responsabilidad: por un lado, la de los agentes estatales y paraestatales que ejecutan directamente las agresiones por mandato; y por otro, la del Estado nicaragüense como aparato organizado de poder que diseña, ejecuta, tolera y mantiene el patrón sistemático de persecución.

Las acciones e impactos trascienden la esfera individual, con políticas y prácticas sostenidas en el tiempo a través de reformas regresivas, uso instrumental del derecho penal, cancelación masiva de personerías jurídicas, represión policial, tortura y violencia contra las mujeres, y otras personas por identidad o género, que revelan coordinación, finalidad política y una clara intención discriminatoria de género.

La evidencia recogida en el marco de esta investigación permite afirmar que se cumple el umbral de privación grave de derechos fundamentales exigido por la definición de persecución por razones de género, así como los elementos relacionados con la existencia de un grupo objetivo, y con que las conductas se dirijan contra estas. Lo mismo se puede afirmar respecto de la intención discriminatoria en el ataque, así como de la direccionalidad por parte de los perpetradores.

Por otro lado, la multiplicidad de actos con los que confluyen estas conductas y la constatación de patrones de violencia permiten aseverar no solo el cumplimiento del elemento relacionado con la comisión de otros actos señalados, sino también la existencia de un ataque generalizado y sistemático. Al mismo tiempo, estos patrones, la masividad de estos hechos y su publicidad, así como su comisión junto con discursos estigmatizantes hacen difícil creer que quienes han participado en ellos no supieran que estas acciones formaban parte del indicado ataque.

La persecución se centra precisamente en mujeres que transgreden el modelo de mujer funcional al régimen, se organiza mediante una combinación de medidas legales, administrativas, policiales y simbólicas, y se reproduce en un contexto de impunidad y retroceso normativo en materia de derechos de las mujeres y otras personas por razones de identidad y género. Desde una perspectiva de responsabilidad internacional, estos hallazgos constituyen una base sólida para exigir la apertura de investigaciones formales, la adopción de medidas de reparación integral para las personas victimizadas y el reconocimiento explícito de la persecución por razón de género como eje central de la represión estatal en Nicaragua.

  1. La Corte IDH reiteradamente ha establecido en su jurisprudencia que la violencia sexual y violación sexual constituye tortura cuando se cumplan los elementos objetivos y subjetivos que califican un hecho como tortura, aún y cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales, ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2010, 30 de agosto). Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (Serie C No. 215, párr. 120 y 128). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf​; Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006, 25 de noviembre). Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas (Serie C No. 160, párr. 223 y 224). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf ↩︎︎

BIBLIOGRAFÍA

Libros, capítulos de libro y artículos académicos

  • La Botz, D. (2016). ‘What went wrong? The Nicaraguan Revolution: a Marxist Analysis’. Boston: Ed. Brill, p. 329.

  • Cuadra, E., & Jiménez, J. (2010). La lucha del movimiento de mujeres en Nicaragua por sus derechos.

  • Lacombe, D. (s. f.). El escándalo Ortega-Narváez o la caducidad del hombre “nuevo”: volver a la controversia. Dossier, 105

  • Lacombe, D. (2024). Violencias contra las mujeres: De la revolución a los pactos de poder en Nicaragua, 1979–2008.Nord, M., Altman, D., Angiolillo, F., Fernandes, T., Good God, A., & Lindberg, S. I. (2025). Democracy report 2025: 25 years of autocratization—Democracy trumped? V-Dem Institute, University of Gothenburg.

  • Yang Rappaccioli, E. (2022). Mujeres, madres y feministas en Nicaragua: Resistiendo a través de la construcción de la memoria y la lucha contra la impunidad. En V. Romero García, A. Calderón Cisneros y A. G. Rincón Rubio (Eds.), Feminismos, memoria y resistencia en América (pp. 81–109). Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

Prensa y medios digitales

Marco normativonacional e internacional

Documentos y comunicados

Informes de Organismos de Derechos Humanos y de Organizaciones de la Sociedad Civil

Jurisprudencia

AGRADECIMIENTOS

Nada de esto hubiese sido posible sin el trabajo incansable llevado a cabo por las organizaciones de mujeres y feministas en Nicaragua y por las voces de las víctimas sobrevivientes que han hecho posible este informe, confiándonos sus experiencias y vivencias. Su valentía al denunciar, documentar y resistir en contextos profundamente adversos ha sido la base ética y política de este trabajo. Cada testimonio compartido, muchas veces a un alto costo personal, representa un acto de dignidad y una contribución invaluable a la memoria, la verdad y la justicia de Nicaragua.

Agradecemos de manera especial a las defensoras de derechos humanos, activistas territoriales y acompañantes comunitarias que, desde el anonimato o la exposición pública, sostienen redes de apoyo y protección para las mujeres y niñas en el país. Su compromiso cotidiano, su conocimiento y su capacidad de articulación han permitido comprender la magnitud y las múltiples dimensiones de las violencias documentadas en este informe, así como sus impactos diferenciados. La resistencia sigue siendo posible gracias a ellas.

Reconocemos también el aporte de todas las personas que han colaborado en este proyecto, las personas investigadoras, juristas, transcriptoras, editoras y colaboradoras que contribuyeron con rigurosidad, sensibilidad y ética a la elaboración de este documento. Su trabajo técnico y humano ha sido fundamental para garantizar un análisis sólido, respetuoso de las víctimas y alineado con los estándares internacionales de derechos humanos.

Además, queremos agradecer a todas las compañeras que componen este consorcio y han contribuido a que el trabajo fuese efectivo, a las organizaciones que conforman este Consorcio, a las compañeras que aportado a título individual, y a todas las redes quienes brindaron apoyo solidario, político y financiero para hacer posible este informe. Su respaldo reafirma que la lucha de las mujeres nicaragüenses no está aislada y que la exigencia de justicia, reparación y no repetición es una responsabilidad compartida. Este informe es también un testimonio de esa solidaridad colectiva.

Finalmente, expresamos nuestro agradecimiento a las organizaciones y organismos públicos que nos brindaron apoyo solidario y financiero para hacer posible este informe.

PERSECUCIÓN POLÍTICA POR MOTIVO DE GÉNERO EN NICARAGUA: NI SILENCIO NI OLVIDO